viernes, 30 de mayo de 2014

“La escucha y el interés superior del menor. Revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia”. Informe de la Defensora del Pueblo: conclusiones (18) y recomendaciones (17)

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha presentado en las Cortes Generales el estudio “La escucha y el interés superior del menor: Revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia” que analiza si los menores son adecuadamente escuchados en los procedimientos judiciales que les afectan, si sus opiniones se toman en cuenta y si se respeta su interés superior, como establece la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El estudio, que contiene 17 recomendaciones dirigidas a la Secretaría de Estado de Justicia y a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, analiza dos procesos concretos en los que puede haber menores implicados: los de oposición a medidas de protección -fundamentalmente sobre declaraciones de desamparo- y los de familia -separaciones y divorcios-.

El informe pide, entre otros, que se reconozca "el beneficio de justicia gratuita a favor de los menores que, con independencia de sus progenitores o tutores, deseen hacer valer sus opiniones en procesos en que se ventilen cuestiones que les afecten"; que se configure la escucha del menor "como un derecho de éste, no sujeto a criterios de necesidad u oportunidad", que se eliminen los criterios de edad y que se  suponga a los menores capacidad suficiente para tener un juicio propio, salvo que un informe técnico del equipo psicosocial, adscrito al juzgado, acredite su falta de madurez.
El informe revela que "no existen protocolos comunes para la realización de la audiencia del menor". Pide que se contemple la comunicación de la decisión judicial adoptada y proporcionar vías de recurso al niño.
Para la realización de este trabajo, el Defensor del Pueblo ha contado con la colaboración de jueces, fiscales, abogados y representantes de los equipos psicosociales adscritos a órganos judiciales que participaron en cuatro jornadas de reflexión en la sede de la Institución en octubre de 2013. También participaron  representantes de la Plataforma de Infancia, alianza que agrupa a la mayoría de  entidades que trabajan en este ámbito. Del ámbito del Trabajo Social participó Teresa Velasco Castrillo, Trabajadora Social del Instituto de Medicina Legal de Cantabria.
 

(Extracto)

El informe analiza cómo se está haciendo la participación y la escucha de los niños en la toma de decisiones que les afectan con vistas a garantizar su superior interés. Pretende también contribuir a uno de los propósitos que animan la Observación General 12 del Consejo de Europa «proponer los requisitos básicos que deben cumplir los métodos adoptados para que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños en todos los asuntos que los afecten».

De la variedad de actuaciones de las autoridades públicas que podrían ser abordadas en un estudio de este tipo se ha dado preferencia a decisiones que han de adoptarse en el ámbito de los tribunales de justicia.

Dentro de la variedad de procesos judiciales en los que los niños y sus intereses pueden verse afectados se han elegido para esta ocasión dos procedimientos en los que concurren circunstancias de especial relevancia para la vida de cualquier menor:

Los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores (el más característico sobre la declaración de desamparo) en los que se examina la pertinencia de una medida de protección que supone la ruptura de los vínculos paterno-filiales, cuando la familia es, como recuerda el preámbulo de la propia Convención, «grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, [que] debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad».


Parecidos argumentos han llevado a la elección de los procesos de familia, en los que la experiencia que proporcionan las quejas recibidas en el Defensor del Pueblo revela que frecuentemente el establecimiento del marco de relaciones que subsistirá tras la ruptura familiar constituye una de las principales y más dilatada causa de conflicto.
Metodología
Para la preparación de este estudio se partió de la elaboración de un documento que contenía una lista abierta de cuestiones, cuyo contenido es el resultado del cotejo entre los estándares internacionales en la materia y la legislación española, las quejas recibidas sobre la materia en esta Institución, así como las actuaciones de oficio abiertas con todas las entidades de protección de menores.

Esta lista se elaboró para ordenar y facilitar la celebración de cuatro jornadas de reflexión con los actores significativos en los procesos estudiados: jueces, seleccionados por el Consejo General del Poder Judicial; fiscales, designados por la Fiscalía General del Estado; abogados,  seleccionados por el Consejo General de la Abogacía Española, y representantes de los equipos psicosociales adscritos a órganos judiciales, designados por el Ministerio de Justicia y por las comunidades autónomas con competencias en medios personales y materiales de la Administración de Justicia. Se trataba de disponer de las diversas perspectivas que concurren en los procesos indicados y sobre la misma agenda de cuestiones.

Para este propósito se cursó asimismo una invitación a la «Plataforma de Infancia», alianza que agrupa a la mayor parte de las entidades que trabajan en este ámbito, para que designase representantes, que asistieran a una jornada conjunta con los representantes de la abogacía. Las jornadas se celebraron a lo largo del mes de octubre de 2013.

CONCLUSIONES

1.  La Convención de Derechos del Niño constituye un cambio sustancial del enfoque  sobre la posición de los menores con respecto a las decisiones que les afecten. Se reconoce que estos tienen opiniones propias, que deben ser atendidas en consonancia con su capacidad y madurez y que, por ello, están llamados a participar en los procesos de adopción de tales decisiones; especialmente en todas las actuaciones administrativas y judiciales.
2.    El derecho a ser escuchado forma parte del núcleo fundamental de la Convención, junto con el derecho a la vida, a la no discriminación y el derecho a que el interés superior del menor sea una consideración primordial. Además de ello, el derecho del niño a ser escuchado y a que sus opiniones se tomen en serio debe también entenderse como un principio esencial para la determinación el mejor interés del niño, considerado un interés superior.
3.    El titular del derecho a ser escuchado y a que su opinión sea tenida en cuenta es cualquier niño, por lo que la escucha habrá de adaptarse a las particularidades de cada menor.
4.  Siempre deberá producirse la escucha del menor salvo renuncia de este o constatación de la ausencia de juicio propio. No obstante, debe partirse de la presunción de que todo niño está en condiciones de formarse un juicio propio. La aplicación automática de criterios de edad para inhibir el acto de escucha resulta improcedente.
5.    Ante la existencia de un riesgo para el niño derivado del hecho de manifestar su opinión, la configuración del derecho a la escucha como renunciable únicamente por voluntad del niño, conlleva que haya que prever una estrategia de protección pero no la supresión de la audiencia. Otro tanto cabe decir de las medidas para prevenir la victimización que podría producirse por la reiteración de actos de escucha.
6.    Para el enjuiciamiento de los dos procesos examinados en este estudio coexisten juzgados de primera instancia generalistas y especializados, estos últimos denominados «juzgados de familia». En un ámbito tan vinculado con los menores, el juzgador requerirá, además de una formación en ámbitos no específicamente jurídicos, disponer de equipos técnicos de apoyo. También ha de tenerse en cuenta que en órganos generalistas resulta más difícil disponer de espacios adecuados y de protocolos de actuación para facilitar que el menor pueda sentirse cómodo. La extensión de los órganos judiciales especializados en este ámbito aseguraría un  tratamiento más adecuado y ágil en el conjunto del territorio.
7.    La fórmula legal española, «derecho a ser oído», difiere de la utilizada por la
Convención, que pone el acento en la escucha, puesto que en la tradición jurídica española «ser oído» implica fundamentalmente un trámite del que no se sigue la obligación de asumir en lo posible la posición de la persona oída. El concepto de escucha en el marco de la Convención es más exigente, ya que además de atender a lo escuchado ha de razonarse la decisión de apartarse de lo manifestado por el niño.
8.    La normativa sobre los procesos de crisis familiar no concibe la escucha del menor como un derecho, sino como una facultad judicial sujeta al principio de oportunidad.
9.    No está previsto un método para asegurar que la comunicación del niño con el juez y con el fiscal se produzca de manera general, temprana y normalizada, como parte de la ordenación del proceso.
10.  En la actuación de las entidades de protección, los menores no reciben por lo general una información suficiente sobre su situación y expectativas de evolución de la misma. Resulta, por tanto, difícil que un niño, que tenga discrepancias sobre cómo se ha llevado a cabo la escucha o que, incluso, disienta de la pertinencia de las medidas de protección acordadas, pueda plantear esta discrepancia ante la autoridad judicial.
11.  La dificultad que presenta para el menor plantear ante la autoridad judicial sus discrepancias con las medidas administrativas que se puedan haber adoptado por una entidad de protección puede resolverse por diferentes vías: 1) Designación de un «defensor judicial» tras el acceso directo del niño al juez; 2) asunción por el Ministerio Fiscal de la representación procesal del menor, y 3) que se facilite al menor un abogado de oficio. Atendiendo a la facilidad de acceso para el menor, y a la conveniencia de no desdibujar el perfil institucional del Ministerio Fiscal, la tercera de las opciones parece la más viable.
12.  Para los procesos de familia, la función de garantizar el acceso al proceso de las opiniones del menor puede corresponder al Ministerio Fiscal. Pero en los casos en que el fiscal y el niño discrepen la solución más adecuada puede ser el nombramiento de un «defensor judicial». Esta necesidad puede advertirse en cualquier momento del procedimiento, incluida la apelación.
13.  En las normas procesales españolas no se detalla la forma en que debe ejercitarse el derecho de audiencia. Solo se hacen referencias genéricas a que el niño sea oído en condiciones idóneas para la salvaguardia de sus intereses, sin interferencias de otras personas o a la necesidad de que estas actuaciones se desarrollen en un entorno adecuado. Desde el punto de vista práctico no existen protocolos comunes para la realización de la audiencia del menor.
14.  Se ha constatado una tendencia a trasladar al menor que su opinión no es decisiva para la resolución que finalmente se adopte, con el objeto de aliviarle del peso de la responsabilidad. Sin embargo, la Convención aboga por poner en valor la importancia de lo que el niño piensa sobre aquello que le afecta. Aunque el juez ha de ponderar todos los derechos en conflicto y, en ese sentido, la decisión del menor puede acabar no siendo determinante, la solución no pasa por banalizar el acto de la escucha al menor, ni sus consecuencias, sino por hacerle comprender las concretas circunstancias que están en juego.
15.  El cambio de concepción sobre la posición del niño en el proceso se traduce en una exigencia reforzada para el juzgador en su deber de motivar las resoluciones, especialmente cuando se falle contra la opinión del menor o se deban garantizar otros intereses objeto también de especial protección.
16.  La comunicación al niño de la decisión adoptada, importante para que este pueda reaccionar, e incluso recurrir si lo desea, no se contempla en las normas de derecho interno. En buena medida ello es así porque las normas procesales pivotan sobre la condición jurídica de parte. El menor sólo tiene esa consideración cuando dispone de un «defensor judicial», figura en principio pensada como respuesta a un conflicto de intereses y no como vía ordinaria para reaccionar o recurrir.
17.  El problema de la duración asumible para un procedimiento de protección conduce a examinar el modelo de procedimiento. El sistema legal de protección está basado en unos organismos administrativos con medios especializados y potestades muy contundentes y difícilmente reversibles por el impacto que tienen en la vida del niño. Frente a ello la adopción de medidas cautelares no se contempla en la práctica, puesto que se entiende que se anticiparía la decisión de fondo, sin disponer de un conocimiento suficiente de la cuestión. Ello lleva a plantearse si sería conveniente un cambio de modelo en que la jurisdicción deba supervisar y ratificar o modular, transcurrido un plazo prudente, la resolución de desamparo adoptada por la Administración.
18.  El ordenamiento debe prever vías específicas de recurso cuando el niño considere que su derecho a ser escuchado y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones no ha sido satisfecho.



RECOMENDACIONES

Recomendaciones a la Secretaría de Estado de Justicia
1. Configurar la escucha del menor como un derecho de éste, no sujeto a criterios de necesidad u oportunidad; ello supone oír al niño y tomar en consideración lo que dice.
2.  Eliminar los criterios de edad respecto al derecho del niño a ser escuchado, sustituyéndolos por la presunción de la capacidad del menor para formarse un juicio propio.
3.    Establecer que la apreciación de falta de madurez a estos efectos debe venir sustentada por un informe técnico del equipo psicosocial adscrito al juzgado, que deberá tener presente el enfoque al respecto de la Convención y el Comité de Derechos del Niño.
4.    Introducir el beneficio de justicia gratuita a favor de los menores que, con independencia de sus progenitores o tutores, deseen hacer valer sus opiniones en procesos en que se ventilen cuestiones que les afecten.
5.    En línea con lo establecido en el artículo 5 del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de Derechos de los Niños, reconocer al menor nuevos derechos de participación en los procesos que versen sobre asuntos que les afecten y, en particular, la posibilidad de ejercitar de manera total o parcial los derechos de las partes. Asimismo, modificar la regulación del defensor judicial, para facilitar el acceso y representación del menor en el proceso.
6.    Introducir para los procesos de familia la previsión de nombramiento de un defensor judicial cuando el fiscal y el menor discrepen sobre lo que conviene a su superior interés.  
7.    Incorporar los principios que han de regir los actos de audiencia del menor; en particular sobre la confidencialidad del acto, la forma de realizarlo, el entorno en que ha de desarrollarse, la relevancia que cabe otorgar a la opinión del menor o la capacidad del niño para abordar las cuestiones que considere pertinentes.
8.    Establecer un deber de motivación reforzado de las decisiones judiciales, particularmente cuando el juez se aparte de la opinión manifestada por el menor o cuando no haya procedido a su escucha.
9.    Contemplar la comunicación al niño de la decisión judicial adoptada en aquello que le afecte. Asimismo, otorgarle vías específicas de recurso, aun cuando no hubiera sido parte del proceso de instancia.
10.  Promover la generalización de juzgados de primera instancia como juzgados de familia especializados. Asimismo, en cooperación con las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias sobre medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, promover la adaptación de espacios a las especiales necesidades de los niños y la adscripción de equipo psicosociales propios a estos juzgados especializados.
11.  Reforzar las dotaciones del Ministerio Fiscal al objeto de que pueda incrementar el número de fiscales especializados en el ámbito civil de menores.
12.  Examinar el modelo de procedimiento de oposición a las medidas administrativas de protección al objeto de reducir sensiblemente los tiempos de tramitación y, en caso de que ello no se considere posible sin merma de los derechos de las partes, variar dicho modelo hacia un sistema de examen y ratificación judicial obligatoria de las decisiones administrativas.
Recomendaciones a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
1.    Configurar la escucha del menor como un derecho de este, no sujeto a criterios de necesidad u oportunidad; ello supone oír al niño y tomar en consideración lo que dice.
2.    Disponer la remisión al Ministerio Fiscal del expediente administrativo completo de los menores sometidos a medidas de protección en el momento en que se le comunique la resolución de desamparo.
3.    Impulsar, en cooperación con la Fiscalía General del Estado y con Entidades Públicas de Protección de Menores, las medidas necesarias para facilitar el acceso telemático de los fiscales a los expedientes administrativos y a los informes de seguimiento de los menores sometidos a medidas de protección.
4.    Promover, en coordinación con el Ministerio Fiscal y la Entidades Públicas de Protección de Menores, la adopción de un protocolo común para la armonización de los expedientes de los menores, con respecto al contenido mínimo de los informes, documentos a incorporar, actuaciones de información al menor, acreditación de la escucha del menor por las autoridades administrativas, opiniones del menor y demás incidencias que hayan de tener necesario reflejo en dichos expedientes.
5.     Establecer, en coordinación con el Ministerio de Justicia, el acceso general de todos los menores sometidos a medidas de protección a la asistencia jurídica gratuita desde el momento de su declaración en desamparo.



martes, 27 de mayo de 2014

Castilla-La Mancha: segunda comunidad autónoma con mayor población en riesgo de pobreza. Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) 2013

Resultados definitivos. Año 2013 (1)


La tasa de riesgo de pobreza indica el porcentaje de población cuyos ingresos se encuentran por debajo del umbral de la pobreza (8.114, euros) y en Castilla-La Mancha el porcentaje de población cuyos ingresos se encuentran por debajo del umbral de la pobreza es el 31,3 %, el más elevado de España después de Ceuta (40,8%). Los  ingresos medios por persona en nuestra región, 8.425 euros, la sitúan en el puesto catorce de diecisiete. Los hogares castellano-manchegos se encuentran con dificultades económicas importantes: el 19,3% de los cuales declara tener mucha dificultad para llegar a fin de mes, el 11,2 % reconoce retrasos en los pagos relacionados con la vivienda principal, un 37,8 % no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos y el 50 % no puede permitirse ir de vacaciones fuera de casa ni siquiera una semana al año. En España, los jóvenes menores de 16 años son el grupo de población con mayor porcentaje en riesgo de pobreza.


En 2012 los hogares españoles tuvieron unos ingresos medios anuales de 26.775 euros, lo que supuso una reducción del 3,5% En el último año la población en riesgo de pobreza disminuyó al 20,4%, frente al 20,8% del año anterior Ingresos medios.
Los resultados de la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) realizada en 2013 ofrecen información sobre los ingresos medios de los hogares durante el año 2012. El ingreso medio anual neto por hogar se situó en 26.775 euros, con una disminución del 3,5% respecto al año anterior.

Umbral de riesgo de pobreza

Siguiendo los criterios de Eurostat, el umbral de riesgo de pobreza se fija en el 60% de la mediana de los ingresos por unidad de consumo de las personas. Por tanto, aumenta o disminuye en la medida en que lo haga la mediana de los ingresos (valor que, ordenando a todos los individuos de menor a mayor ingreso, deja una mitad de los mismos por debajo de dicho valor y a la otra mitad por encima. Por tanto, por tratarse de una medida relativa, su valor depende del nivel de renta y de cómo se distribuya la renta entre la población).
Al disminuir los ingresos de la población también disminuye el umbral de riesgo de pobreza.
En 2013 el umbral de riesgo de pobreza para los hogares de una persona se situó en 8.114 euros, un 2,5% menos que el estimado en el año anterior. En hogares compuestos por dos adultos y dos menores de 14 años dicho umbral fue de 17.040 euros.



Población en riesgo de pobreza

Aunque los ingresos medios disminuyen, el porcentaje de población por debajo del umbral de riesgo de pobreza (la llamada tasa de riesgo de pobreza - porcentaje de personas cuyos ingresos en el año anterior están por debajo del umbral de pobreza) también se reduce respecto al año anterior, sobre todo por el efecto de los mayores de 65 años. La población en riesgo de pobreza es un indicador relativo que mide desigualdad. No mide pobreza absoluta, sino cuántas personas tienen ingresos bajos en relación al conjunto de la población.
Así, en la encuesta de 2013 (ingresos de 2012) la tasa de riesgo de pobreza se situó en el 20,4% de la población residente en España, frente al 20,8%  registrado el año anterior.
Cabe destacar la disminución de esta tasa entre los mayores de 65 años (de 2,1 puntos entre 2012 y 2013). Por su parte, la tasa de los menores de 16 años se situó en el 26,7% siendo 6,3 puntos superior a la del conjunto de la  población.



Si se considera el valor del alquiler imputado (la ECV, de acuerdo con la normativa comunitaria, estima el valor del uso que el hogar hace de la vivienda, cuando ésta es de su propiedad), la tasa de riesgo de pobreza se reduce hasta el 18,7% en el año 2013.
El hecho de considerar en el cálculo el valor de la vivienda en la que reside el hogar, cuando ésta es de su propiedad o la tiene cedida gratuitamente, hace que la tasa de riesgo de pobreza disminuya.
La población mayor de 65 años, que en mayor proporción es propietaria de su vivienda, presenta el menor porcentaje de riesgo de pobreza (6,8% en 2013). Por su parte, el mayor porcentaje se da entre los menores de 16 años (27,2%).



Situación económica de los hogares
El 16,9% de los hogares españoles manifiesta llegar a fin de mes con “mucha dificultad” en 2013. Este porcentaje supera en 3,4 puntos al registrado el año anterior.
Por su parte, el 41,0% de los hogares no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos frente al 41,4% del año 2012.
El 45,8% de los hogares no se puede permitir ir de vacaciones fuera de casa al menos una semana al año. Este porcentaje es 0,7 puntos mayor que el registrado en 2012.
El 9,3% de los hogares tiene retrasos en los pagos a la hora de abonar gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos de gas, electricidad, comunidad,...) en los 12 meses anteriores al de la entrevista. Este porcentaje es 0,9 puntos mayor que el del año anterior.



Situación económica de los hogares por comunidades autónomas
Región de Murcia (24,9%), Andalucía (23,4%) y Extremadura (20,8%) son las comunidades autónomas con mayores porcentajes de hogares que llegan a fin de mes con “mucha dificultad”. Las que presentan menores porcentajes son Comunidad Foral de Navarra (4,7%), Principado de Asturias (7,1%) y Castilla y León (8,6%).
El 64,1% de los hogares de Canarias, el 55,0% en Andalucía y el 53,3% de los de Región de Murcia no tienen capacidad para afrontar gastos imprevistos. En el lado contrario se sitúan País Vasco (24,2%), Comunidad Foral de Navarra (24,3%) y Castilla y León (24,7%).
Región de Murcia (63,6%), Andalucía (57,4%) y Galicia (57,1%) presentan los mayores porcentajes de hogares que no pueden permitirse ir de vacaciones fuera de casa al menos una semana al año. Los porcentajes más bajos corresponden a País Vasco (26,0%), Comunidad Foral de Navarra (29,6%) y Comunidad de Madrid (33,7%).
En el caso de hogares con retrasos en los pagos relacionados con la vivienda principal, Región de Murcia (19,8%), Illes Balears (17,2%) y Canarias (15,1%) presentan los porcentajes más altos. Por el contrario, Comunidad Foral de Navarra (2,8%), Castilla y León (3,2%) y Principado de Asturias (4,6%) registran los más bajos.

Indicador AROPE de riesgo de pobreza o exclusión social (estrategia Europa 2020 -estrategia de crecimiento de la UE para la próxima década aprobada por el Consejo Europeo el 17 de junio de 2010).
El indicador AROPE de riesgo de pobreza o exclusión social es un indicador agregado que combina tres conceptos: el riesgo de pobreza, la carencia material y la baja intensidad en el empleo. Se define como aquella población que está al menos en alguna de estas tres situaciones:
·         En riesgo de pobreza (60% de la mediana de los ingresos por unidad de consumo).
·         En carencia material severa (con carencia en al menos cuatro conceptos de una lista de nueve). Los nueve conceptos considerados son:

1.    No puede permitirse ir de vacaciones al menos una semana al año.
2.    No puede permitirse una comida de carne, pollo o pescado al menos cada dos días.
3.    No puede permitirse mantener la vivienda con una temperatura adecuada.
4.    No tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos (de 650 euros)6. (6 Se considera la capacidad que tiene el hogar para hacer frente a un gasto imprevisto contando únicamente con sus recursos propios, es decir, sin acudir a préstamos o compras a plazos para afrontar los gastos habituales que antes se liquidaban al contado. El importe del gasto se va revisando cada año a partir de la evolución del nivel de ingresos de la población. En la encuesta de 2013 dicho importe se situó en 650 euros.)
5.    Ha tenido retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos de gas, comunidad...) o en compras a plazos en los últimos 12 meses.
6.    No puede permitirse disponer de un automóvil.
7.    No puede permitirse disponer de teléfono.
8.    No puede permitirse disponer de un televisor.
9.    No puede permitirse disponer de una lavadora.

·         En hogares sin empleo o con baja intensidad en el empleo (hogares en los que sus miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20% del total de su potencial de trabajo durante el año de referencia).
En 2013 la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social (indicador AROPE) se sitúa en el 27,3% de la población residente en España, frente al 27,2% registrado el año anterior, siguiendo la tendencia ascendente de los últimos años.


Cabe destacar la disminución de esta tasa entre los mayores de 65 años (de 10,4 puntos entre 2009 y 2013).


Población en riesgo de pobreza según características
La tasa de riesgo de pobreza se puede desagregar en función de características como el nivel de estudios o el tipo de hogar.
Respecto a la importancia que tiene el nivel de formación, el 25,1% de la población que ha alcanzado un nivel educativo equivalente a la educación primaria o inferior estaba en riesgo de pobreza en 2013. Por su parte, cuando el grado alcanzado es la educación superior, dicha tasa se reducía hasta el 8,5%.


Atendiendo al tipo de hogar, el 38,0% del total de personas que vivían en hogares formados por un adulto con hijos dependientes a cargo se situaban en riesgo de pobreza en 2013.


En relación con la actividad, el 39,9% de los parados estaba en riesgo de pobreza. Por su parte, el 11,7% de los ocupados se encontraba por debajo del umbral de riesgo de pobreza.


Según la nacionalidad, el porcentaje de personas por debajo del umbral de riesgo de pobreza era del 16,5% para los españoles, del 35,1% para los extranjeros de la Unión
Europea (UE) y del 47,8% para las personas cuya nacionalidad no era de un país de la UE.


Resultados por comunidades autónomas
Los datos de ingresos más elevados (correspondientes al año 2012) se dan en País Vasco, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad de Madrid. Por su parte, los ingresos medios más bajos se encuentran en las comunidades de Extremadura, Región de Murcia y Andalucía.
En cuanto a las tasas de riesgo de pobreza, las más elevadas se dan en Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía. Y las más bajas en Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunidad de Madrid.




(1) En el año 2013 se ha adoptado una nueva metodología en la producción de datos relativos a los ingresos del hogar, combinando la información proporcionada por el informante con los ficheros administrativos. Asimismo se han realizado unas estimaciones retrospectivas de los principales indicadores desde la encuesta de 2009 comparables con los datos de 2013. (Para más información sobre la metodología ver páginas 11 a 18 del documento completo)

lunes, 19 de mayo de 2014

DESAHUCIADOS EN EL OLVIDO: SUPERVIVIENTES DE LA HEROÍNA Y SIDA DE LOS 80 Y 90

“Los que están aquí son supervivientes, supervivientes de la heroína y del SIDA de los años 80 y principios de los 90”


HISTORIAS DE VIDAS EN EL HOGAR SILOÉ (JEREZ)

DESAHUCIADOS. David Berlanga. 

Fuente: Diario Andaluces.es 18.05.14


Desahuciado: "Dicho de un médico: Admitir que un enfermo no tiene posibilidad de curación" (RAE, 21ª edición, 2001)

“No tengo adonde ir. Es que ya lo he quemado todo”, asegura José Manuel García. En su rostro se traza el mapa de una vida difícil, difícil y conflictiva. “Estoy condenado a vivir aquí porque no tengo adonde ir. A quedarme, ojo, no a morir, como mucha gente de esta casa”. La casa se alza sobre una colina a las afueras de Jerez, cerca de la laguna de Torrox. Se llega a ella por un carril a medio asfaltar. Es una casa grande, dos plantas, blanca con ribetes amarillo albero, aspecto señorial desde fuera. Más allá de la verja y de la gran cancela, siempre cerrada, viñedos. A lo lejos, las últimas casas de una zona residencial de reciente construcción.

El día es frío y gris. Alguien en silla de ruedas fuma cerca de la entrada bajo la atenta mirada azul celeste desde dentro de Carmen Gorrochategui. Carmen viene una vez a la semana para ayudar en lo que haga falta. Echa un vistazo ahora a la sala contigua, donde unos diez residentes, la mayoría en silla de ruedas, pasan el tiempo en silencio sin prestar atención al televisor encendido. José Manuel, 64 años, fuma tumbado en la cama de su habitación de la segunda planta. Sobre el escritorio, fotos antiguas de su padre, de su madre, de uno de sus tres hijos. “He visto morir a muchos amigos. De sobredosis, pocos. Pero de SIDA, muchos. Sobre todo en los últimos 15 años o por ahí”.

“Los que están aquí son supervivientes, supervivientes de la heroína y del SIDA de los años 80 y principios de los 90”, afirma Antonio Barrones, el director. En una de las estancias del Hogar Siloé, más elegante que el resto, cuenta que es enfermero de la unidad de infecciones del Hospital de Puerto Real, y fue allí donde hace 20 años le golpeó en la cara la situación de parte de los afectados por el SIDA: la de los drogodependientes víctimas del caballo y de las jeringuillas de ida y vuelta. Creó la Asociación Siloé junto a un puñado de cristianos de base como él. Después, emprendieron la construcción de esta casa, que en septiembre cumple 15 años abierta. “La muerte forma parte de la vida aquí. El último fallecimiento fue hace dos semanas”, afirma.


“POR LA PUTA DROGA”
Pilar está en la cocina, entre fogones y ollas. “Cuando veo que ya no hay nada que hacer y mueren en paz y acompañados, y no han muerto en la calle, yo me quedo tranquila porque hemos cumplido nuestra misión”. Eso cuenta Pilar Bartolomé, monja dominica que desde que se abrió el Hogar Siloé acude como voluntaria. Trabaja de lunes a viernes, diez horas diarias. Ayuda en la cocina. Cuida de la higiene de los residentes. Reparte medicación. Da cariño. “Pero cuando no hacen bien las cosas me pongo seria con ellos, ¿eh?”. Y entonces sonríe.

“Pilar ha sido para mí como una madre”, afirma Antonio Areales, 44 años, enganchado a la heroína desde que irrumpió en su barrio de Mataró a principios de los 80. El barrio, las amistades, el hermano mayor que ya tomaba… “Además de compartir jeringuilla, muchas veces no esperaba. Si me encontraba alguna, la utilizaba. Por la puta droga”. Luego llegó el test rápido con el que descubrió que era seropositivo. Ahora, en esta mañana fría y gris, sigue con sus tareas de mantenimiento de la casa. Aquí siempre hay algo que hacer.


“Lo que ofrecemos es vivir como una familia, los cuidados básicos de una casa… El tema clínico es fundamental. Tenemos un médico voluntario de la unidad de infecciones que viene aquí. Tenemos también una trabajadora social. La atención psicológica es otro pilar fundamental”, asegura el director.
Según Antonio Areales, “el psicólogo es un tío de puta madre”. El psicólogo se llama Juan José Becerra. En su gabinete, situado en un pabellón anexo a la casa, atiende a José Antonio, uno de los 23 residentes actuales del Hogar Siloé. José Antonio llegó hace 10 años. Ahora va en silla de ruedas y padece demencia. “Te encuentras trastornos de todo tipo. Ansiedad, esquizofrenia, demencia, drogadicción, depresión… Un psicólogo se lo tiene que saber todo de la parte de Psicología clínica, porque todos tienen algún trastorno”.

El deterioro cognitivo de José Antonio es grande. La enfermedad hace años que afectó a su sistema nervioso central. El psicólogo trata de apaciguar la ansiedad en la que parece estar permanentemente inmerso; le pregunta su nombre, se lo hace escribir, le pide que cuente del uno al diez… Intenta mantenerlo anclado a la realidad. “El patrón ha cambiado mucho desde que yo llegué aquí hace 10 años. Antes, eran chicos relativamente jóvenes, todos con temas de drogadicción. Ahora, el hogar ha evolucionado hacia personas con problemas de tipo cognitivo. Gran parte del trabajo se centra ahí y si hay un problema de drogadicción es puntual”.

En el pasillo, Alí saluda al periodista desde su silla de ruedas. Cuenta que es de Somalia, que lleva poco tiempo en el hogar. Y luego se pierde en el delirio. El director Barrones completa su historia: “Llegó hace un mes desde un hospital de Sevilla. Pesaba 29 kilos. Ahora pesa 34. Y eso solo con comida, sin darle medicación todavía”.

El Hogar Siloé tiene 25 plazas, 16 concertadas con la Junta de Andalucía. Nueve con dependencia, siete con drogodependencia. Las siete restantes son de emergencia social. La Administración no cubre el coste de estas últimas, sino que la asociación que gestiona el hogar busca financiación para ellas a través de programas puntuales de empresas, bancos e instituciones. Quienes llegan aquí vienen de la calle; algunos, en fase terminal, proceden de prisión y terminan de cumplir condena en el hogar. Personas en cuyos laberintos vitales perdieron el hogar y la familia. Aquí encuentran techo, atención, seguimiento clínico, rigor en la toma de los retrovirales que hacen detener el avance de la enfermedad. 20 trabajadores y otros 20 voluntarios cuidan de ellos.


“NO SON SANTOS”
En el comedor, primer turno del almuerzo. Pilar Bartolomé sirve la comida y da la medicación, a cada uno la que le corresponde. “Me parece muy bien lo que está haciendo este Papa”, asegura la dominica. “Pero la Iglesia ya va tarde… Es que el cristianismo no es una religión, es un estilo de vida que vino Jesús a traernos. Y lo hemos convertido en una religión y en unas prácticas. Pero en realidad es una manera de vivir, esta manera de vivir. Yo veo en ellos a Jesús”. Hace 40 años que se instaló en San Telmo con su comunidad, uno de los barrios más castigados por la droga en Jerez. Y ante el requerimiento insistente de uno de los residentes se pregunta: “¿Sería Jesús así de molesto?”. Y Pilar Bartolomé vuelve a sonreír. “No, no son santos. Así como nosotros tampoco”.

“El caballo llegó a mi vida en el año 78 o 79”, confiesa José Manuel García, que ayuda en la cocina a lavar los platos. Detiene la tarea para contar su historia. “Antes había empezado con el LSD. El caballo se me fue de las manos como a todo el mundo, porque se pasa muy mal cuando no lo tienes. La heroína pura te destroza la vida. La que venden ahora es una mierda”. De sus 64 años, 18 los ha pasado en prisión pagando cuatro condenas. Era especialista en robos al descuido en grandes superficies. “El SIDA me lo diagnosticaron en prisión en el año 86 y lo cogería dos o tres años antes. Yo creo que me contagió una chica con la que mantenía relaciones al salir de permiso. Ella no lo sabía, entonces no lo sabía nadie. Cuando me lo diagnosticaron yo todavía no me pinchaba ni nada. Nunca le tuve miedo al SIDA, siempre he pensado que no me iba a morir de esto. Pero el año pasado entré aquí con tuberculosis”. Y entonces sintió miedo. A José Manuel le costó adaptarse al Hogar Siloé, asumir las normas, convivir con personas mucho más deterioradas. Se marchó, pero tras un tiempo fuera pidió regresar. Y volvió hace tres meses. Una de las trabajadoras del Hogar Siloé lleva el almuerzo a la habitación de Juan, un residente que ya no tiene fuerzas para levantarse de la cama.

Mientras tanto, Antonio Areales continúa con su trabajo de albañilería. Estuvo dos años viviendo en el Hogar Siloé. Ahora reside en un piso tutelado de la misma asociación con otros cinco compañeros que, como él, pueden llevar una vida autónoma. Toma metadona. Últimamente anda algo bajo de plaquetas. “Vengo aquí a trabajar, como una forma de estar activo. ¿Qué voy a hacer en el piso? La droga me llevó a delinquir, robos y eso… Pero nunca he cumplido condena. Ahora tenía una causa, pero esta gente me ha ayudado mucho con la Justicia. He visto morir a 20 o 30 amigos. Amistades no sé si me queda alguna. Conocidos y compañeros que he conocido aquí también he perdido a muchos”.

Son las historias de la casa grande que se alza sobre una colina a las afueras de Jerez. Las historias de quienes esperan el cielo en el que cree Pilar, porque el infierno ya lo sufrieron en vida.

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LOS 80, 90 EN ESPAÑA


Los 80: dogras, SIDA y punk en Euskal Herria 


Documental sobre la movida madrileña “La nueva ola en Madrid” (1 de 4) 
Las otras tres partes disponibles también en youtube: