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viernes, 9 de febrero de 2018

EN NUESTRA PELÍCULA DE LOS VIERNES, HOY OS RECOMENDAMOS: SWEET SIXTEEN (DULCES DIECISÉIS)

LA PELÍCULA DE LOS VIERNES

sweet sixteen (DULCES DIECISÉIS)


Año: 
2002
Duración: 106 Minutos
Dirección: Ken Loach
Guión: Paul Laverty 
Fotografía: Barry Ackroyd
Reparto: Martin Compston, Annmarie Fulton, William Ruane, Michelle Abercromby, Michelle Coulter, Gary McCormack, Tommy McKee.
Género:  Drama. Adolescencia. Drama Social
Sinopsis: Liam va a cumplir 16 años, y Jean, su madre, saldrá de la cárcel a tiempo para celebrarlo. El chico sueña con la vida familiar que nunca ha tenido, con un hogar para su madre, su hermana Chantelle y para sí mismo, fuera del alcance de tipos como Stan, el novio de su madre, y de su propio abuelo, un ser mezquino. Pero para conseguirlo, necesita dinero. Sin embargo, sus planes son tan disparatados que solo pueden ocasionarle graves problemas.
Premios:  
2002: Festival de Cannes. Mejor Guión
2002: Premios del cine Europeo. Gran premio de la crítica internacional.
2002: Festival de Valladolid. Seminci: espiga de oro a mejor película.
2002: British Independent Film Awards (BIFA). Mejor película
Algunas críticas:
-Pablo Kurt (Filmaffinity):  Espléndido retrato de un joven adolescente que decide cargarse el futuro de su familia a sus espaldas. Liam, inteligente y decidido, pronto aprende que la venta de droga es el mejor atajo hacia la vida tranquila y hogareña, que desea para su madre, pero su inmadurez le impide ver que el camino puede que sea sólo de ida, y que conlleva sacrificios que no sabe si serán recompensados. Más que un drama social, "Sweet Sixteen" es un melodrama, pues Loach, sin olvidar su compromiso con las clases bajas, se desmarca de sus anteriores películas -críticas con el sistema- para sumergirse en una historia de familia y amistad cuyos únicos culpables son los sentimientos y las decisiones de cada uno. Un gran canto a la pérdida de la inocencia rematado por una bellísima escena final.

-Ángel Fernandez Santos (Diario el País): Una nueva lección de cine indómito. Hermoso filme, un chorro de emoción lírica brota de los entrelineados del airado recuento de la vida diaria de ese muchacho.


TRABAJO SOCIAL A TRAVÉS DEL CINE: 
Ni niños ni adultos. Realidad de la exclusión social
Sweet Sixteen representa la realidad de muchos menores que se encuentran en esa situación de exclusión social en la que no ven otra salida que no sea la economía sumergida. 
Una vez más nos encontramos con la problemática de la escasez de recursos. Esta problemática nos lleva ante una situación en la que los menores no están bien protegidos, además de desinformados, y toman decisiones equivocadas que en vez de sacarlos de la situación de exclusión en la que se encuentran, la agravan aún más. 
La película nos muestra esos sectores de la población que son olvidados, los cuales en muchas ocasiones se encuentran en círculos sin salida, como es el caso del protagonista de la película. 
Desde el trabajo social es interesante analizar cómo se llega a ciertas situaciones, para ver la importancia de las buenas intervenciones, la empatía y la sensibilidad que debemos mostrar cuando se trabaja con estos colectivos. 
Por último, la película nos enseña la importancia que tiene la red de apoyo familiar para los menores, y todo lo que están dispuestos a hacer para que la situación cambie y mejore. 


Consulta el Trailer aquí: 



viernes, 26 de enero de 2018

HOY EN NUESTRA PELÍCULA DE LOS VIERNES, OS RECOMENDAMOS: LADYBIRD, LADYBIRD

LA PELÍCULA DE LOS VIERNES

ladybird, ladybird

Año: 1994
Duración: 102 Minutos
Dirección: Ken Loach
Música: George Fenton 
Fotografía: Barry Ackroyd
Reparto: Crissy Rock, Vladimir Vega, Ray Winstone, Sandie Lavelle, Mauricio Venegas, Clare Perkins, Jason Stracey.
Género:  Drama. Basado en hechos reales. Drama social
Sinopsis: Maggie tiene cuatro hijos, todos de distintos padres y que, debido al violento ambiente familiar, están a cargo de los servicios sociales británicos. Cuando Magguie conoce a Jorge, un refugiado hispanoamericano, vislumbra la posibilidad de rehacer por fin su hogar. Sin embargo, su pasado sigue atormentándola. Una vez involucrada en la burocracia del trabajo social, le resultará muy difícil conseguir la custodia de sus hijos, pero Maggie no se da por vencida.
Premios: 
1994: Festival de Berlín: Oso de Plata- Mejor actriz (Crissy Rock).
1994: Festival de Chicago: Hugo de Plata- Mejor actriz (Crissy Rock) 
1994:Círculo de Críticos de Nueva York: Nominada a mejor actriz (Crissy Rock)
1994: Premios Independent Spirit: Nominada a Mejor película extrajera
Algunas críticas:
-Pilar Cuesta (Sensacine):  Ladybird, Ladybird se engloba en una serie de películas realizadas por el cineasta británico Ken Loach para diseccionar las miserias y las injusticias de su país, en este caso de los servicios sociales 
La protagonista es una mujer con 4 hijos que trata de sobrevivir y salir adelante en medio de una odisea de problemas, buscando la estabilidad sentimental e intentando mantener a sus hijos a su lado pese a que los servicios sociales le dan la espalda.
El filme se inscribe en la corriente del realismo social, toma partido por su víctima y ofrece un retrato descarnado pero maniqueo de su vida.

-Fernando Morales (Diario El País): Desgarradora crítica del sistema. Basada en un hecho real. Un buen ejemplo del cine europeo de alta escuela.

-Clara Mallo (Izquierda Diario.es): Maggie es víctima de la pobreza y la violencia familiar. Hija de una mujer maltratada, de adulta sufre la violencia por parte de sus parejas. Para resistir a los malos tratos, logra escapar con sus cuatro hijos, pero lejos de recibir un apoyo social por parte de las instituciones, solo encuentra un tremendo rechazo. Maggie, desesperada, es juzgada como una mujer despreciable, una mala madre y una mala compañera.
Podríamos hablar de multitud de violencias contra las mujeres. La violencia laboral, el acoso sexual, la violencia física, todas ellas son síntomas de un sistema opresor y tremendamente desigual. Ladybird, Ladybird pone sobre la mesa la violencia institucional y social. Nos muestra que la violencia hacia las mujeres atraviesa el sistema desde todas sus aristas. Las mujeres trabajadoras son uno de los colectivos que más sufren esta violencia social e institucional de un sistema que las oprime, más aún en tiempos de crisis.

TRABAJO SOCIAL A TRAVÉS DEL CINE: 
Trabajo Social, Burocracia, Prejuicios y Control
La película se desarrolla en el contexto británico de los años 90. Son muchos los temas de interés que aborda esta película: mujer, maternidad, violencia de género, menores, la intervención del estado en la vida privada, el rol de los servicios sociales, etc. 
Ser madre soltera en los 90 no estaba muy bien visto, y además tener varios hijos de diferentes padres tampoco. A esto se le suma la cuestión de ser "buena o mala" madre, algo que se pretende resolver el Estado, a través de los Servicios Sociales, desde un enfoque bastante cuestionable. 
Por otro lado nos encontramos con el rol de lo servicios sociales. La continua vigilancia que recibe la protagonista nos plantea varias cuestiones. ¿Dónde están los límites? ¿Cual es la situación actual de los Servicios Sociales en ese sentido?
La violencia de género que sufre Maggie es un tema que actualmente sigue en la calle, una situación que sufren muchas mujeres. ¿Tienen la protección suficiente? Al ser un problema estructural, ¿Se han tratado temas de educación para eliminarlo? 
Tampoco podemos olvidar el trato hacia el inmigrante, trabajos precarios y poca confianza por parte del sistema y de la sociedad en ellos.
Esta película nos ofrece una visión bastante cuestionable de los Servicios Sociales como mecanismo de control de la vida privada de las personas por parte del Estado que choca con los los derechos individuales de la ciudadanía. Como decíamos antes... ¿Dónde están los límites?



Consulta el Trailer aquí: 


lunes, 16 de febrero de 2015

La situación de la infancia en "El Gallinero". Los Derechos Humanos también son cosa de niños

 
“Save the Children” y el “Instituto Universitario de la Familia” de la Universidad Pontificia de Comillas han realizado el estudio Los Derechos Humanos también son cosa de niños: La situación de la infancia en `El Gallinero´. El estudio profundiza en las condiciones de vida de las niñas y niños que viven en “El Gallinero” y se ha realizado tanto grupos de discusión como entrevistas individuales y en sesiones de juego, lo que ha permitido conocer la visión que tienen de sí mismos, de su vida –presente y futura- y de hasta qué punto cómo están viviendo está marcando su desarrollo. Finalmente se formulan propuestas.

“El Gallinero” forma parte del uno de los asentamientos chabolistas más grandes de Europa, la Cañada Real Galiana (más de 8.000 personas). Se encuentra a tan solo 12 km del centro de Madrid y en él habitan 435 personas gitanas de origen rumano; lo más destacable quizás es que el 68% de estas personas (298) son menores de edad. Casi todos proceden de Tandare, una ciudad situada al sud-este de Rumanía.
En “El Gallinero” se vive una situación de exclusión severa que no es exclusivamente económica. Este asentamiento chabolista, por sus características, un caso paradigmático de asentamiento humano precario, según los estándares fijados por ONU-HABITAT (p. 14): la autoconstrucción de viviendas de manera espontánea, con materiales precarios en suelos de propiedad privada; el terreno inadecuado por su mala calidad; el modelo de vivienda suele tener unos 15 m2, con un único espacio, donde suelen convivir una media de 6 personas, por lo que el hacinamiento es patente; no hay ningún sistema de eliminación de excrementos; en el poblado únicamente existe un punto donde encontrar agua para abastecer a todas las familias que viven allí.
Estas condiciones llegan a impedir el disfrute pleno de los derechos humanos y vulnera la dignidad humana, muy especialmente se visibiliza una grave vulneración de los derechos de los menores.

Contenido del informe
En el primer capítulo del informe se describe brevemente el contexto de “El Gallinero”. En el segundo capítulo se presenta el resultado de una evaluación cualitativa, a partir de la escucha activa de cuarenta niños entre 6 y 16 años, de la situación de los menores. El capítulo tercero examina, desde un enfoque de derechos, la situación de los niños y niñas del poblado: ¿sus derechos están protegidos o están siendo vulnerados? Un cuarto capítulo analiza cuáles han sido las actuaciones realizadas y el quinto expone cómo afectan los desalojos forzosos a los niños y niñas del asentamiento y qué alternativas se han ofrecido a los mismos desde instancias municipales y desde otros agentes sociales. Por último se presentan una serie de conclusiones y recomendaciones dirigidas a corregir y evitar la situación de vulneración de derechos que se está produciendo en este asentamiento chabolista.
A continuación presentamos un breve extracto del mismo.

Medios de subsistencia e índice de pobreza humana
Utilizando el Índice de Pobreza Humana (IPH) propuesto por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (mide las dimensiones más básicas en que se manifiestan las privaciones, en lugar de los ingresos económicos) con 90 familias que en septiembre de 2012 residían en “El Gallinero” se observa que:

·  Existe un 98% de probabilidad de que estas personas no lleguen a cumplir la edad de 60 años.
·  El porcentaje existente de analfabetos funcionales en la población en edad de trabajar es de un 78%.
·  El porcentaje de personas bajo el umbral de la pobreza es de un 99%.
·  La tasa de paro de larga duración era del 99%.

Espacios y experiencias positivas en “El Gallinero”
A pesar de las condiciones tan desfavorables en las que viven, los menores del poblado contemplan positivamente algunos espacios donde se desarrolla su vida cotidiana y actividades a las que acceden, lo que nos demuestra la capacidad de adaptación a su entorno. Las tres actividades placenteras mencionadas con mayor frecuencia son: el fútbol –se practica en un campo a la entrada del poblado- la música y el baile y la caza de conejos en un descampado próximo.

Testimonio I
Niño (I): Sí, en nuestro poblado siempre ponemos música, y bailamos con las chicas.
Niño (II): Y cazar conejos.
Entrevistador (I): Sí, ellos también lo han dicho lo de ir a cazar conejos.
Niño (III): Sí, nosotros un montón íbamos. Y la otra es que tenemos un campo demasiado grande atrás que podemos cazar conejos y esos nos divierte muchísimo todos los días.

Entre los espacios positivos mencionan: el campo de fútbol –si no llueve-, la fuente, la iglesia –cánticos y ambiente de recogimiento- y la parada de autobús –se usa como refugio cuando llueve-.
Los escenarios más cargados de ambivalencia son las chabolas donde habitan los menores. Por un lado declaran “mi chabola es el paraíso”, y mencionan elementos físicos agradables (alfombra, sofá,…) y a facilidades (TV, electrodomésticos,…) pero por otro lado manifiestan que les gustaría vivir en una casa “normal” y con el acondicionamiento adecuado.
 
El valor que estos menores le dan al colegio es en la mayoría de los casos positivo, teniendo una importancia clave el dispositivo de apoyo escolar en “El Gallinero”, que es posible gracias a voluntarios que apoyan a los menores en su estudio. Respecto a las relaciones de estos menores con el exterior existen dos posturas: la de los menores que perciben que son tratados injustamente y la de los que se sienten completamente integrados.

Experiencias de amenaza y trauma
Para los niños, niñas y adolescentes, el poblado es un lugar inseguro. Su vida cotidiana está marcada por la necesidad de sortear y/o convivir con elementos del poblado que resultan amenazantes para su vida, integridad física y/o bienestar psicológico.

A los ojos de los menores existen distintas amenazas que caracterizan al Gallinero, entre ellas podemos encontrar:
·  Las redadas policiales o inspecciones frecuentemente relacionadas con el robo de cable de cobre, así como la ejecución de órdenes de derribo.
Testimonio 30
Chico: Que vienen a las 5 de la mañana y nos levantan, eso no es nada, nos levantan con la pelea y eso… nosotros les esperamos. Pero va a venir otro más loco y cuando venga eso la policía cuando venga les va a dar en la cabeza y se va a quedar muerto.
·  Los límites entre los espacios de juego y los espacios de circulación vial son casi inexistentes, habiendo tenido lugar atropellos de menores.
·  Existen animales peligrosos tales como perros no domesticados, ratas o serpientes.
·  Existe dificultad para la higiene, esto es debido a la ausencia de agua en las chabolas y a la inexistencia de espacios específicos para la eliminación de desechos y basura.
·  Conflictos de violencia verbal y física entre los adultos que se dan a plena vista y con regularidad y culminan frecuentemente con lesiones fuertes y daños graves. Ellos describen estos enfrentamientos como cargados de una violencia descontrolada. En ellos suelen emplearse cuchillos, palos o botellas además del cuerpo. Las consecuencias impactan mucho a los menores. Piensan que estos conflictos están muy relacionados con el consumo de alcohol.
·  Existen además casos de violencia intrafamiliar, tanto horizontal como vertical entre los propios padres o entre los padres y los hijos.

Testimonio 33
Entrevistador: ¿Si decís una palabrota qué puede pasar?
Chica: Pues me mata. Mira mi tío que es, mi tío cuando bebe y no sé qué dice su mujer, mató a su mujer.
Entrevistador: Vaya.
Chica: Se queda como así y tira la comida.

Suciedad y deterioro del ambiente
En los mapas y las descripciones que realizan sobre “El Gallinero” son constantes las referencias a las condiciones de insalubridad y de deterioro que caracterizan la vida en el poblado. La presencia de basuras, “cosas quemadas”, animales (serpientes, ratas,…) condiciona una experiencia básica de asco y desagrado que viven fundamentalmente a través de la vista y del olfato.
 
Proyección vital
Los  menores tienen un concepto de proyección vital por el cual desean una vida “normal”, pero según sus testimonios es complicado conseguir trabajo sin recurrir a la ilegalidad. Por otra parte está el punto de vista de las chicas que tienen una percepción conflictiva respecto a las imposiciones de su género, como es el hecho de tener que contraer matrimonio a una temprana edad y deber encargarse de sus hijos.
Al preguntar a los niños que posible cambio les gustaría que se llevase a cabo en su poblado la mayoría de ellos optan por la importancia de mejorar la situación higiénica y la eliminación de desechos. Desean también vivir en condiciones donde no se vean expuestos a la presencia de ratas y ratones (les produce asco y miedo).

Por otro lado, también desearían que cesaran las acciones policiales. 

Puedes acceder al informe completo a través del siguiente enlace:

http://www.savethechildren.es/docs/Ficheros/756/Los_Derechos_Humanos_son_tambien_cosa_de_ninos.pdf

viernes, 30 de mayo de 2014

“La escucha y el interés superior del menor. Revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia”. Informe de la Defensora del Pueblo: conclusiones (18) y recomendaciones (17)

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha presentado en las Cortes Generales el estudio “La escucha y el interés superior del menor: Revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia” que analiza si los menores son adecuadamente escuchados en los procedimientos judiciales que les afectan, si sus opiniones se toman en cuenta y si se respeta su interés superior, como establece la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El estudio, que contiene 17 recomendaciones dirigidas a la Secretaría de Estado de Justicia y a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, analiza dos procesos concretos en los que puede haber menores implicados: los de oposición a medidas de protección -fundamentalmente sobre declaraciones de desamparo- y los de familia -separaciones y divorcios-.

El informe pide, entre otros, que se reconozca "el beneficio de justicia gratuita a favor de los menores que, con independencia de sus progenitores o tutores, deseen hacer valer sus opiniones en procesos en que se ventilen cuestiones que les afecten"; que se configure la escucha del menor "como un derecho de éste, no sujeto a criterios de necesidad u oportunidad", que se eliminen los criterios de edad y que se  suponga a los menores capacidad suficiente para tener un juicio propio, salvo que un informe técnico del equipo psicosocial, adscrito al juzgado, acredite su falta de madurez.
El informe revela que "no existen protocolos comunes para la realización de la audiencia del menor". Pide que se contemple la comunicación de la decisión judicial adoptada y proporcionar vías de recurso al niño.
Para la realización de este trabajo, el Defensor del Pueblo ha contado con la colaboración de jueces, fiscales, abogados y representantes de los equipos psicosociales adscritos a órganos judiciales que participaron en cuatro jornadas de reflexión en la sede de la Institución en octubre de 2013. También participaron  representantes de la Plataforma de Infancia, alianza que agrupa a la mayoría de  entidades que trabajan en este ámbito. Del ámbito del Trabajo Social participó Teresa Velasco Castrillo, Trabajadora Social del Instituto de Medicina Legal de Cantabria.
 

(Extracto)

El informe analiza cómo se está haciendo la participación y la escucha de los niños en la toma de decisiones que les afectan con vistas a garantizar su superior interés. Pretende también contribuir a uno de los propósitos que animan la Observación General 12 del Consejo de Europa «proponer los requisitos básicos que deben cumplir los métodos adoptados para que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños en todos los asuntos que los afecten».

De la variedad de actuaciones de las autoridades públicas que podrían ser abordadas en un estudio de este tipo se ha dado preferencia a decisiones que han de adoptarse en el ámbito de los tribunales de justicia.

Dentro de la variedad de procesos judiciales en los que los niños y sus intereses pueden verse afectados se han elegido para esta ocasión dos procedimientos en los que concurren circunstancias de especial relevancia para la vida de cualquier menor:

Los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores (el más característico sobre la declaración de desamparo) en los que se examina la pertinencia de una medida de protección que supone la ruptura de los vínculos paterno-filiales, cuando la familia es, como recuerda el preámbulo de la propia Convención, «grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, [que] debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad».


Parecidos argumentos han llevado a la elección de los procesos de familia, en los que la experiencia que proporcionan las quejas recibidas en el Defensor del Pueblo revela que frecuentemente el establecimiento del marco de relaciones que subsistirá tras la ruptura familiar constituye una de las principales y más dilatada causa de conflicto.
Metodología
Para la preparación de este estudio se partió de la elaboración de un documento que contenía una lista abierta de cuestiones, cuyo contenido es el resultado del cotejo entre los estándares internacionales en la materia y la legislación española, las quejas recibidas sobre la materia en esta Institución, así como las actuaciones de oficio abiertas con todas las entidades de protección de menores.

Esta lista se elaboró para ordenar y facilitar la celebración de cuatro jornadas de reflexión con los actores significativos en los procesos estudiados: jueces, seleccionados por el Consejo General del Poder Judicial; fiscales, designados por la Fiscalía General del Estado; abogados,  seleccionados por el Consejo General de la Abogacía Española, y representantes de los equipos psicosociales adscritos a órganos judiciales, designados por el Ministerio de Justicia y por las comunidades autónomas con competencias en medios personales y materiales de la Administración de Justicia. Se trataba de disponer de las diversas perspectivas que concurren en los procesos indicados y sobre la misma agenda de cuestiones.

Para este propósito se cursó asimismo una invitación a la «Plataforma de Infancia», alianza que agrupa a la mayor parte de las entidades que trabajan en este ámbito, para que designase representantes, que asistieran a una jornada conjunta con los representantes de la abogacía. Las jornadas se celebraron a lo largo del mes de octubre de 2013.

CONCLUSIONES

1.  La Convención de Derechos del Niño constituye un cambio sustancial del enfoque  sobre la posición de los menores con respecto a las decisiones que les afecten. Se reconoce que estos tienen opiniones propias, que deben ser atendidas en consonancia con su capacidad y madurez y que, por ello, están llamados a participar en los procesos de adopción de tales decisiones; especialmente en todas las actuaciones administrativas y judiciales.
2.    El derecho a ser escuchado forma parte del núcleo fundamental de la Convención, junto con el derecho a la vida, a la no discriminación y el derecho a que el interés superior del menor sea una consideración primordial. Además de ello, el derecho del niño a ser escuchado y a que sus opiniones se tomen en serio debe también entenderse como un principio esencial para la determinación el mejor interés del niño, considerado un interés superior.
3.    El titular del derecho a ser escuchado y a que su opinión sea tenida en cuenta es cualquier niño, por lo que la escucha habrá de adaptarse a las particularidades de cada menor.
4.  Siempre deberá producirse la escucha del menor salvo renuncia de este o constatación de la ausencia de juicio propio. No obstante, debe partirse de la presunción de que todo niño está en condiciones de formarse un juicio propio. La aplicación automática de criterios de edad para inhibir el acto de escucha resulta improcedente.
5.    Ante la existencia de un riesgo para el niño derivado del hecho de manifestar su opinión, la configuración del derecho a la escucha como renunciable únicamente por voluntad del niño, conlleva que haya que prever una estrategia de protección pero no la supresión de la audiencia. Otro tanto cabe decir de las medidas para prevenir la victimización que podría producirse por la reiteración de actos de escucha.
6.    Para el enjuiciamiento de los dos procesos examinados en este estudio coexisten juzgados de primera instancia generalistas y especializados, estos últimos denominados «juzgados de familia». En un ámbito tan vinculado con los menores, el juzgador requerirá, además de una formación en ámbitos no específicamente jurídicos, disponer de equipos técnicos de apoyo. También ha de tenerse en cuenta que en órganos generalistas resulta más difícil disponer de espacios adecuados y de protocolos de actuación para facilitar que el menor pueda sentirse cómodo. La extensión de los órganos judiciales especializados en este ámbito aseguraría un  tratamiento más adecuado y ágil en el conjunto del territorio.
7.    La fórmula legal española, «derecho a ser oído», difiere de la utilizada por la
Convención, que pone el acento en la escucha, puesto que en la tradición jurídica española «ser oído» implica fundamentalmente un trámite del que no se sigue la obligación de asumir en lo posible la posición de la persona oída. El concepto de escucha en el marco de la Convención es más exigente, ya que además de atender a lo escuchado ha de razonarse la decisión de apartarse de lo manifestado por el niño.
8.    La normativa sobre los procesos de crisis familiar no concibe la escucha del menor como un derecho, sino como una facultad judicial sujeta al principio de oportunidad.
9.    No está previsto un método para asegurar que la comunicación del niño con el juez y con el fiscal se produzca de manera general, temprana y normalizada, como parte de la ordenación del proceso.
10.  En la actuación de las entidades de protección, los menores no reciben por lo general una información suficiente sobre su situación y expectativas de evolución de la misma. Resulta, por tanto, difícil que un niño, que tenga discrepancias sobre cómo se ha llevado a cabo la escucha o que, incluso, disienta de la pertinencia de las medidas de protección acordadas, pueda plantear esta discrepancia ante la autoridad judicial.
11.  La dificultad que presenta para el menor plantear ante la autoridad judicial sus discrepancias con las medidas administrativas que se puedan haber adoptado por una entidad de protección puede resolverse por diferentes vías: 1) Designación de un «defensor judicial» tras el acceso directo del niño al juez; 2) asunción por el Ministerio Fiscal de la representación procesal del menor, y 3) que se facilite al menor un abogado de oficio. Atendiendo a la facilidad de acceso para el menor, y a la conveniencia de no desdibujar el perfil institucional del Ministerio Fiscal, la tercera de las opciones parece la más viable.
12.  Para los procesos de familia, la función de garantizar el acceso al proceso de las opiniones del menor puede corresponder al Ministerio Fiscal. Pero en los casos en que el fiscal y el niño discrepen la solución más adecuada puede ser el nombramiento de un «defensor judicial». Esta necesidad puede advertirse en cualquier momento del procedimiento, incluida la apelación.
13.  En las normas procesales españolas no se detalla la forma en que debe ejercitarse el derecho de audiencia. Solo se hacen referencias genéricas a que el niño sea oído en condiciones idóneas para la salvaguardia de sus intereses, sin interferencias de otras personas o a la necesidad de que estas actuaciones se desarrollen en un entorno adecuado. Desde el punto de vista práctico no existen protocolos comunes para la realización de la audiencia del menor.
14.  Se ha constatado una tendencia a trasladar al menor que su opinión no es decisiva para la resolución que finalmente se adopte, con el objeto de aliviarle del peso de la responsabilidad. Sin embargo, la Convención aboga por poner en valor la importancia de lo que el niño piensa sobre aquello que le afecta. Aunque el juez ha de ponderar todos los derechos en conflicto y, en ese sentido, la decisión del menor puede acabar no siendo determinante, la solución no pasa por banalizar el acto de la escucha al menor, ni sus consecuencias, sino por hacerle comprender las concretas circunstancias que están en juego.
15.  El cambio de concepción sobre la posición del niño en el proceso se traduce en una exigencia reforzada para el juzgador en su deber de motivar las resoluciones, especialmente cuando se falle contra la opinión del menor o se deban garantizar otros intereses objeto también de especial protección.
16.  La comunicación al niño de la decisión adoptada, importante para que este pueda reaccionar, e incluso recurrir si lo desea, no se contempla en las normas de derecho interno. En buena medida ello es así porque las normas procesales pivotan sobre la condición jurídica de parte. El menor sólo tiene esa consideración cuando dispone de un «defensor judicial», figura en principio pensada como respuesta a un conflicto de intereses y no como vía ordinaria para reaccionar o recurrir.
17.  El problema de la duración asumible para un procedimiento de protección conduce a examinar el modelo de procedimiento. El sistema legal de protección está basado en unos organismos administrativos con medios especializados y potestades muy contundentes y difícilmente reversibles por el impacto que tienen en la vida del niño. Frente a ello la adopción de medidas cautelares no se contempla en la práctica, puesto que se entiende que se anticiparía la decisión de fondo, sin disponer de un conocimiento suficiente de la cuestión. Ello lleva a plantearse si sería conveniente un cambio de modelo en que la jurisdicción deba supervisar y ratificar o modular, transcurrido un plazo prudente, la resolución de desamparo adoptada por la Administración.
18.  El ordenamiento debe prever vías específicas de recurso cuando el niño considere que su derecho a ser escuchado y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones no ha sido satisfecho.



RECOMENDACIONES

Recomendaciones a la Secretaría de Estado de Justicia
1. Configurar la escucha del menor como un derecho de éste, no sujeto a criterios de necesidad u oportunidad; ello supone oír al niño y tomar en consideración lo que dice.
2.  Eliminar los criterios de edad respecto al derecho del niño a ser escuchado, sustituyéndolos por la presunción de la capacidad del menor para formarse un juicio propio.
3.    Establecer que la apreciación de falta de madurez a estos efectos debe venir sustentada por un informe técnico del equipo psicosocial adscrito al juzgado, que deberá tener presente el enfoque al respecto de la Convención y el Comité de Derechos del Niño.
4.    Introducir el beneficio de justicia gratuita a favor de los menores que, con independencia de sus progenitores o tutores, deseen hacer valer sus opiniones en procesos en que se ventilen cuestiones que les afecten.
5.    En línea con lo establecido en el artículo 5 del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de Derechos de los Niños, reconocer al menor nuevos derechos de participación en los procesos que versen sobre asuntos que les afecten y, en particular, la posibilidad de ejercitar de manera total o parcial los derechos de las partes. Asimismo, modificar la regulación del defensor judicial, para facilitar el acceso y representación del menor en el proceso.
6.    Introducir para los procesos de familia la previsión de nombramiento de un defensor judicial cuando el fiscal y el menor discrepen sobre lo que conviene a su superior interés.  
7.    Incorporar los principios que han de regir los actos de audiencia del menor; en particular sobre la confidencialidad del acto, la forma de realizarlo, el entorno en que ha de desarrollarse, la relevancia que cabe otorgar a la opinión del menor o la capacidad del niño para abordar las cuestiones que considere pertinentes.
8.    Establecer un deber de motivación reforzado de las decisiones judiciales, particularmente cuando el juez se aparte de la opinión manifestada por el menor o cuando no haya procedido a su escucha.
9.    Contemplar la comunicación al niño de la decisión judicial adoptada en aquello que le afecte. Asimismo, otorgarle vías específicas de recurso, aun cuando no hubiera sido parte del proceso de instancia.
10.  Promover la generalización de juzgados de primera instancia como juzgados de familia especializados. Asimismo, en cooperación con las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias sobre medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, promover la adaptación de espacios a las especiales necesidades de los niños y la adscripción de equipo psicosociales propios a estos juzgados especializados.
11.  Reforzar las dotaciones del Ministerio Fiscal al objeto de que pueda incrementar el número de fiscales especializados en el ámbito civil de menores.
12.  Examinar el modelo de procedimiento de oposición a las medidas administrativas de protección al objeto de reducir sensiblemente los tiempos de tramitación y, en caso de que ello no se considere posible sin merma de los derechos de las partes, variar dicho modelo hacia un sistema de examen y ratificación judicial obligatoria de las decisiones administrativas.
Recomendaciones a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
1.    Configurar la escucha del menor como un derecho de este, no sujeto a criterios de necesidad u oportunidad; ello supone oír al niño y tomar en consideración lo que dice.
2.    Disponer la remisión al Ministerio Fiscal del expediente administrativo completo de los menores sometidos a medidas de protección en el momento en que se le comunique la resolución de desamparo.
3.    Impulsar, en cooperación con la Fiscalía General del Estado y con Entidades Públicas de Protección de Menores, las medidas necesarias para facilitar el acceso telemático de los fiscales a los expedientes administrativos y a los informes de seguimiento de los menores sometidos a medidas de protección.
4.    Promover, en coordinación con el Ministerio Fiscal y la Entidades Públicas de Protección de Menores, la adopción de un protocolo común para la armonización de los expedientes de los menores, con respecto al contenido mínimo de los informes, documentos a incorporar, actuaciones de información al menor, acreditación de la escucha del menor por las autoridades administrativas, opiniones del menor y demás incidencias que hayan de tener necesario reflejo en dichos expedientes.
5.     Establecer, en coordinación con el Ministerio de Justicia, el acceso general de todos los menores sometidos a medidas de protección a la asistencia jurídica gratuita desde el momento de su declaración en desamparo.