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jueves, 13 de diciembre de 2012

AKV Familias: por la recuperación de los hijos y la ayuda a las víctimas de la violencia familiar

6 de diciembre. Nota de prensa en Cuencalternativa.net.

El pasado 28 de noviembre, la Asociación AKV Familias se presentó en rueda de prensa como una organización compuesta por un grupo de personas caracterizadas por recibir un doble maltrato. Por un lado, el maltrato recibido por parte de exparejas u otros miembros del núcleo familiar. Y, por otro, el maltrato recibido por parte de las administraciones públicas y, por tanto, de sus profesionales. Los objetivos prioritarios de AKV son dos: recuperar a sus hijos sanos y salvos; y que se ayude, en vez de castigar, a las víctimas de la violencia familiar.

Esta asociación que recibe apoyo de: la Asociación Zambra de iniciativas para la Acción Social, a través del asesoramiento prestado en el Punto de Información y Denuncia sobre Derechos Sociales; los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cuenca, que facilitan un espacio en el Centro Social de Tiradores, y la Facultad de Trabajo Social (UCLM), a través de su programa de prácticas, denuncia asimismo la subida de las tasas judiciales en tanto que supone una traba más en la posibilidad de defenderse ante los abusos institucionales.

AKV que se reúne cada lunes en el Centro Social de Tiradores a las 17 h., en asamblea abierta, invita a la asistencia y participación a aquellas personas que puedan estar interesadas.

La asociación AKV Familias en el siguiente escrito presenta con más detalle su iniciativa:


Somos un grupo de personas de Cuenca afectadas por un doble maltrato: el primero es el que venimos recibiendo por parte de nuestras exparejas u otros miembros de la familia durante años (violencia de género y violencia familiar). El segundo tipo de maltrato es el que nos están infligiendo las personas asentadas en las administraciones públicas desde los varios servicios sociales de protección de menores y los juzgados (violencia institucional), por las razones que se exponen a continuación

•Los familiares que nos maltratan utilizan los servicios de protección de menores adscritos a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para continuar haciéndonos daño a nosotros/as y a nuestros hijos. Para ello, solo deben llamar por teléfono o presentarse en los Servicios Periféricos provinciales y notificar que estamos maltratando a nuestros hijos, sin que sea necesario aportar pruebas o evidencias más sólidas.

•En los servicios de protección de menores y en los juzgados de Cuenca nos estamos encontrando con algunos profesionales que no usan métodos fidedignos de investigación, no reúnen una adecuada formación especializada, violan el compromiso de confidencialidad, y tampoco tienen experiencia previa ni reciben la supervisión cualificada requerida para abordar cuestiones que afectan a los derechos fundamentales de las personas.

•En consecuencia, el procedimiento establecido en la legislación sobre menores -donde prima el interés superior del menor, lo que nos parece muy correcto-, tiene sin embargo el gran inconveniente de convertirnos en personas culpables de maltratar a nuestros hijos y de retirarnoslos sin haber tenido posibilidad de ser informadas suficientemente ni de poder defendernos de forma adecuada conforme a Derecho. De hecho se acaba dilatando la investigación, y violando el derecho del menor a su madre y del progenitor a cuidar a su hijo, por una supuesta culpabilidad (no inocencia) que no se ha probado:

1.Con la notificación (de alguien generalmente anónimo que podria querernos mal) se inicia una fase de investigación sobre nosotras, pero de la que no somos informadas, en las que se nos considera sospechosas y, en virtud de ello, se interroga a algunas personas de nuestro entorno y el de nuestros hijos (maestros, vecinos, ex, personal sanitario…). Durante esta fase, con frecuencia se está vulnerando el derecho a la protección y a la confidencialidad de datos de carácter personal de nuestros hijos y de nosotras, por lo que recibimos la sanción social de nuestros vecinos, a la vez que sufrimos discriminación en nuestros trabajos al saberse nuestra suerte.

2.Desde ese momento y hasta que se produce la evaluación del caso por parte de los técnicos de menores, no tenemos apenas posibilidades de defendernos de forma adecuada, ni recibimos las medidas de apoyo familiar que con carácter preventivo establece el artículo 26 de la Ley del Menor de Castilla-La Mancha.

3.En algunos casos, los técnicos de protección no están intentando recabar la colaboración de la familia del menor (artículo 37.3 de la Ley del Menor), y se está prescindiendo de la ayuda que pueden prestar abuelos, tíos u otras figuras de la familia extensa.

4.Cuando se nos notifica desde los servicios de protección de menores que han detectado una situación de riesgo o de desamparo, es frecuente que las resoluciones estén basadas en argumentos discrecionales o arbitrarios, que cambian según la perspectiva del técnico de protección que nos toque en ese momento. En todo caso, se echa de menos la presentación de evidencias o pruebas basadas en criterios científicos y de estándares regulados.

5.La ejecución de los programas de intervención familiar y de otras medidas se nos impone, en muchas ocasiones, desde la autoridad del técnico de referencia y de su poder para proponer que se nos quite la tutela de nuestros hijos. Para nosotras es muy duro soportar el trato de algunos técnicos de protección que nos tratan como a culpables, o en el mejor de los casos, con indiferencia, en vez de contar con nosotras como personas que sufrimos maltrato y necesitamos apoyo (en algunas ocasiones, mucho apoyo).

6.Con frecuencia, los procedimientos y medidas se aplican con mucha rigidez, y nos obligan a frecuentar numerosos servicios sanitarios, terapéuticos, puntos de encuentro familiar, donde nuestra vida es expuesta innumerables veces a decenas de profesionales de todo tipo. Pero no disponemos de un solo profesional de referencia realmente estable, en el que podamos confiar, que tenga una visión integral de nuestra situación familiar y conozca el nudo o núcleo del problema: la situación de maltrato y de manipulación permanente a la que nos someten nuestras exparejas o familiares.

7.La situación descrita en el párrafo anterior afecta también a nuestros hijos que, de forma progresiva, entran en una espiral de confusión, en la que no entienden nada de lo que les está pasando en su vida, además de echar de menos a sus padres.

8.Por último, cabe denunciar la perseverancia de los prejuicios machistas y el trato paternalista que recibimos en las oficinas de policía conquenses, cuando nos dirigimos a denunciar las agresiones y situaciones de acoso.

En definitiva, las personas que estamos sufriendo situaciones de maltrato y nuestros hijos, estamos quedando indefensas ante los maltratadores que utilizan flagrantemente los puntos débiles del sistema de protección de menores y la justicia para machacarnos. Por esa razón, reclamamos a las administraciones públicas que pongan a personas competentes y cualificadas, así como que se revisen los procedimientos de investigación y de intervención, para que podamos encontrar ayuda y no incomprensión injusticia abuso y castigo.

Queremos hacer saber que con estas actuaciones, nuestros hijos sufren y las relaciones familiares quedan inundadas de inseguridad. Nosotros estamos sometidos a una pesadilla a veces por pobreza, a veces por indefensión, a veces por errores propios que cometemos todos los seres humanos y sobre todo por no poder cuidar y proteger a nuestros hijos. Admitimos nuestros errores, y queremos sobre todo hacer valer nuestras virtudes, reclamamos el derecho de reparar, mejorar y dar a nuestros hijos el amor que la administracion y la justicia no les puede dar.

Nuestros objetivos al juntarnos y denunciar esta situación son dos: recuperar cuanto antes a nuestros hijos sanos y salvos, conviviendo en un entorno seguro y amable, y que no se castigue sino que se ayude a las víctimas de la violencia familiar.




lunes, 23 de agosto de 2010

Tratamiento desde el sistema de justicia juvenil de los malos tratos de los menores contra sus ascendientes

Fiscalía General del Estado: violencia intrafamiliar

Circular 1/2010, de 23 de julio de 2010, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento desde el sistema de justicia juvenil de los malos tratos de los menores contra sus ascendientes.

I.- Introducción II.-El principio de celeridad en la tramitación de los expedientes. III.- Fase de
instrucción III.-1 Iniciación. Recepción de la notitia criminis III.-2 Medidas cautelares III.-2.1
Ideas generales III.-2.2 La Libertad vigilada III.-2.3 Alejamiento III.-2.4 Convivencia con grupo
familiar o educativo III.-2.5 Internamiento cautelar III.-2.6 Otras medidas III.-3 Diligencias de
investigación III.-4 Principio de oportunidad y soluciones extrajudiciales IV.- Calificación jurídica
de los hechos V.- Fase de audiencia VI.- Medidas imponibles VII.- Fase de ejecución VIII.-
Conclusiones.

Transcribimos aquí la Introducción de este documento:

En el ámbito del Derecho penal juvenil los malos tratos familiares protagonizados por los menores están proliferando últimamente de forma que como mínimo cabría calificar de preocupante. Ya la Consulta de la Fiscalía General del Estado 3/2004, de 26 de noviembre subrayaba como apunte criminológico, el dato constatable de la incidencia que en el ámbito del Derecho penal juvenil tienen los malos tratos familiares protagonizados por los menores, en la mayoría de los casos adolescentes varones, hacia sus progenitores,
normalmente la madre….

Haciéndose eco de esta realidad y tratando de escudriñar sus causas, la conclusión nº 21 de las adoptadas en el seno de la Reunión sobre violencia doméstica de Fiscales españoles e iberoamericanos celebrada en Madrid los días 16 a 18 de octubre de 2002 destacaba que entre las causas de la violencia de adolescentes contra sus progenitores se encuentran las siguientes: una sociedad permisiva que educa a los niños en sus derechos, pero no en sus deberes, donde ha calado de forma equívoca el lema “no poner límites” y “dejar hacer”, abortando una correcta maduración, así como el hecho de que hay padres que no sólo no se hacen respetar, sino que menoscaban la autoridad de los maestros, la policía o de otros ciudadanos cuando en defensa de la convivencia reprenden a sus descendientes.

En efecto, las causas de estos comportamientos violentos radican en deficiencias del proceso educativo de sus autores, más que en otras causas habitualmente asociadas a la delincuencia juvenil como puedan ser las relacionadas con la marginalidad. La etiología de estos comportamientos suele corresponder a la ausencia de unos patrones o reglas de conducta adecuados en el núcleo familiar, sin imposición de límites y normas, generando carencias educativas (teoría de la laxitud) o a una desacertada combinación de estilos educativos sancionadores y permisivos, que dan lugar en ocasiones a que el menor no acepte ningún control. No se trata de un fenómeno asociado exclusivamente a las denominadas broken families, ni a familias desestructuradas, no siendo por ello infrecuente que el menor maltratador esté integrado en familias con nivel económico y social medio y alto.

Desde el punto de vista sociológico se ha apuntado que este tipo de maltrato se da fundamentalmente en casos de adolescentes masculinos en familias monoparentales, que se han criado solo con su madre y hacia la que adoptan posturas patriarcales y machistas.

No obstante, se está detectando una evolución en el perfil del menor maltratador desde el punto de vista del sexo: mientras que sigue siendo mayoritariamente la madre la víctima, cada vez se tiende a una mayor equiparación entre el número de victimarios hijos e hijas.

Suelen detectarse ciertas peculiaridades en este tipo de criminalidad. Se trata normalmente de adolescentes cuyos padres sienten la imposibilidad absoluta de enfrentarse a las situaciones que se han generado, y que pasan de comportamientos desobedientes a comportamientos claramente agresivos y violentos hacía sus padres y entorno más inmediato. Aunque existen menores maltratadores que cometen otros delitos, la mayoría circunscriben su actividad delictiva a la violencia en el ámbito doméstico para con los miembros de su entorno familiar. Es por ello esencial la existencia de recursos específicos para estos menores que permitan también un tratamiento individualizado y focalizado hacia la singular problemática que presentan.

Deben en todo caso discriminarse los supuestos en los que el menor incurre en conductas de maltrato propiamente delictivas, de aquellas otras que, reflejando un conflicto o crisis familiar, no son susceptibles de tipificación penal y correlativamente impiden cualquier intervención desde el ámbito de la justicia juvenil. Son frecuentes las denuncias que relatan problemas conductuales atípicos (inasistencia a los centros de enseñanza, incumplimiento de los horarios establecidos por los progenitores, ausencia absoluta de disciplina en el seno del hogar, fugas etc...). Estos supuestos, que podrían englobarse dentro del grupo de comportamientos etiquetados por la doctrina anglosajona bajo la categoría de status offenders y que permitían la intervención del sistema de reforma en los modelos tutelares, han sido definitivamente desterrados de nuestra justicia juvenil tras la derogación de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores.

En estos casos debe optarse por la derivación hacia las instituciones de protección de menores, evitando la confusión entre la esfera sancionadora educativa y la esfera protectora. Por otra parte, no es infrecuente que los ascendientes víctimas de maltrato acudan a la Fiscalía en demanda de orientación, sin voluntad de formular denuncia y judicializar el conflicto. Dado que algunas Comunidades Autónomas disponen de programas para abordar, al margen del proceso penal, los problemas de agresividad de los adolescentes hacia sus ascendientes, las Secciones de Menores deberán disponer de toda la información sobre estos programas extrajudiciales a fin de orientar en su caso a quienes puedan ser sus destinatarios.

El fenómeno de los malos tratos de los menores hacia sus ascendientes suele venir precedido de un proceso dilatado en el tiempo y que en sus primeras fases se integra por conductas que aun no teniendo relevancia penal, ponen de manifiesto una situación de riesgo que debe ser abordada desde los servicios sociales e instituciones de protección de menores, y en el que las intervenciones a través de terapias familiares pueden tener una eficacia preventiva indiscutible. La intervención terapéutica en las primeras fases puede evitar las posteriores actuaciones -siempre más traumáticas-desde el sistema de Justicia Juvenil.

Por ello, cuando un menor de edad inferior a los 14 años sea denunciado por la comisión de estos hechos, ha de tenerse en cuenta que, pese a la exención legal de responsabilidad penal, puede concurrir un importante factor de riesgo que debe atenderse desde el sistema de protección con todos los recursos que en cada territorio autonómico estén disponibles y en la idea de que las intervenciones precoces son siempre más eficaces. Así, en todo caso antes de archivar las diligencias por ser el denunciado menor de 14 años, se informará a los padres o representantes legales de la existencia de programas extrajudiciales de posible aplicación y se ponderará la necesidad de remitir testimonio a la Entidad Pública de protección para la valoración y remedio de la situación de riesgo apreciada.

Queda al margen de la presente Circular el tratamiento de los supuestos de violencia de género en la jurisdicción de menores, teniendo en cuenta que tal manifestación delictiva, cuya incidencia en la jurisdicción especial es mucho menor, presenta unos perfiles que hacen aconsejable su tratamiento diferenciado.

Igualmente, por las mismas razones, no se abordan otras manifestaciones de violencia doméstica como puede ser el maltrato entre colaterales.