La situación de privación en el acceso a un mínimo de dignidad en derechos por parte de cientos de millones de personas que viven en los países de donde parten los flujos de migraciones económicas y el escaso peso que tienen los países empobrecidos a la hora de garantizar estructuras posibilitantes para el desarrollo de los mismos, lleva a concluir que no puede hablarse en puridad de sus habitantes como ciudadanos en el sentido de "ciudadanía social" que planteaba Marshall sino más bien como "pseudociudadanos" o como súbditos cuando se encuentran en sus países de origen.
La situación no siempre mejora cuando se encuentran en tránsito. Aquí las sospechas se ciernen sobre el migrante. La rigidez de los requisitos consulares, los controles en los medios de transporte, el auténtico calvario que pasan muchos de ellos en frontera, la existencia de espacios de "alegalidad" en los aeropuertos y otros espacios equivalentes donde no aparece muy claro que legislación es la aplicable. La insuficiencia de garantías jurídicas en actuaciones como los rechazos en frontera o las devoluciones, los acuerdos de repatriación. La complicidad de algunso países cuyos gobiernos han sido denunciados por violar derechos humanos para hacerse cargo d elos migrantes expulsados a cambio de ventajas comerciales. La insuficiente protección que los migrantes encuentran en los gobiernos receptores ante las mafias que los explotan...etc., son muestras concluyentes del enorme riesgo para los derechos humanos que puede conllevar la decisión de emigrar si se procede de países empobrecidos.
Ya en los países de recepción o destino, los inmigrantes experimentan cómo existe un distinto tratamiento para aquellos que se encuentran en situación de regularidad administrativa y para los que se encuentran "ilegales". Cómo a los primeros la sociedad receptora les va "promocionando" hacia estatutos de mayor reconocimiento y disfrute de derechos conforme su situación laboral es más estables y su tiempo de residencia más prolongado (sin llegar en ningún caso al nivel de derechos de que disfrutan los autóctonos). Mientras que a los que se encuentran en situación irregular el reconocimiento de sus derechos es nulo o mínimo, llegando a ser criminalizados por una infracción administrativa. El ejemplo más claro de esta situación está en la nueva legislación migratoria aprobada por el gobierno italiano de Silvio Berlusconi.
[...] La aprobación en diciembre de 2008 [...] del Protocolo Facultativo PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) establece un mecanismo de acceso a la justicia a nivel internacional para la gente cuyos derechos económicos, sociales y culturales hayan sido violados. La mayor parte de estas personas, como hemos visto, viven en países en desarrollo, sufren la pobreza y soportan a menudo violaciones de sus derechos y la negación de la justicia a nivel nacional.
Con la ratificación del protocolo facultativo, los Estados que voluntariamente lo han formado (entre ellos España) aceptan los siguientes compromisos:
* Reconocen la competencia del Comité de la ONU sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales para recibir y evaluar comunicaciones referidas a violaciones de los derechos estipulados en el Pacto.
* Facultan al Comité para tomar, en casos determinados, medidas excepcionales entre las que se encuentra el poder enviar al Estado parte un pedido urgente para que tome medidas cautelares a fin de evitar que las víctimas de presuntas violaciones sufran posibles perjuicios irreparables.
* Se comprometen a colaborar y facilitar investigaciones por parte del Comité en su territorio en caso de que éste decida indagar acerca de violaciones de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales procedentes de informaciones solventes, incluyendo la visita de relatores.
* Se compromete a no tomar ninguna medida de maltrato o intimidación contra aquellas personas que, dentro de su jurisdicción, hayan colaborado en informaciones que hayan sido relevantes en los informes y las comunicaciones presentadas al consejo.
Con ello puede afirmarse que se ha producido un avance significativo en la posibilidad de defensa de los agraviados, lo que puede representar un paso adelante en la construcción de un modelo de ciudadanía distinto. [...] Sin embargo, no está de más reconocer que el protocolo únicamente tiene valor obligativo para los veinte países que lo han ratificado y que fuera de este ámbito, la protección internacional es cada vez más débil ante unas violaciones de los Derechos Humanos que suceden de modo más frecuente en un mundo cada vez más polarizado desde la injusticia estructural.
Extracto del artículo "Movimientos migratorios, ciudadanía y derechos económicos, sociales y culturales", escrito por Emilio José Gómez Ciriano, nuestro compañero y profesor de la Escuela de Trabajo Social de Cuenca, que además del citado artículo, ha coordinado un dossier sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el número 34 de la Revista "Sociedad y Utopía", revista de ciencias sociales que edita la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología "León XIII" (Universidad Pontificia de Salamanca-UPSA), en la que muchos trabajadores sociales nos hemos licenciado en Sociología.
Casi al final de este número de la revista "Sociedad y Utopía", se publica la Memoria general de los centros de la UPSA en el campus de Madrid - Curso 2008-2009. En la página 292, entre el cuadro de titulaciones que se ofrecieron durante ese curso, figura la DOCTRINA ASOCIAL DE LA IGLESIA. Nos consta que es una errata que le han colocado al bueno de Felipe, el secretario de la Facultad de Sociología y Ciencias Políticas, redactor de la memoria. Esperemos que la Conferencia Episcopal , y en el caso de que llegue a Benedicto XVI, no lo interpreten como un desafío o una revolución interna. Una errata nada más...
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