Beneficiario. Rafa Funes, tetraparesio asturiano, es ayudado para subir al coche. :: JUAN CARLOS ROMÁN en elcomerciodigital.com del 8/0372010
Reclamar por la vía de lo contencioso es un proceso lento y caro
CARMEN MORÁN - Madrid - El País de 08/03/2010
Las personas que solicitan una ayuda por la Ley de Dependencia no lo tienen fácil si han de acudir a los tribunales por desacuerdo con el grado de discapacidad que la Administración les ha atribuido; o con la prestación asignada. La jurisdicción competente para estos litigios es el contencioso administrativo, donde los procesos se alargan una media de cinco años y son más costosos porque requieren la intervención de abogado y procurador.
Las personas que solicitan una ayuda por la Ley de Dependencia no lo tienen fácil si han de acudir a los tribunales por desacuerdo con el grado de discapacidad que la Administración les ha atribuido; o con la prestación asignada. La jurisdicción competente para estos litigios es el contencioso administrativo, donde los procesos se alargan una media de cinco años y son más costosos porque requieren la intervención de abogado y procurador.
Si miles de personas fallecen en España esperando la ayuda, no será mejor el desenlace si han de meterse en un juicio de estos. La mayoría de las personas registradas en la actualidad en el sistema de la Dependencia son mayores de 65 años y más de la mitad pasa de los 80. La esperanza de vida para estas personas es muy corta, de escasos dos años para los hombres y algo más de tres para las mujeres cuando ambos son mayores de 80 y no pueden desenvolverse en las actividades de la vida diaria. Si ni tan siquiera pueden atender sus propios cuidados, la esperanza de vida es aún menor. Estos datos los ha calculado el Instituto Nacional de Estadística a partir de la Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud.
¿Pueden estas personas esperar cinco años a que resuelvan los tribunales? Obviamente no. ¿Cobrarán los familiares por el derecho que tenía el fallecido aunque no llegara a tiempo? Probablemente tampoco. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) planteará que se revise el orden jurisdiccional por el que se atienden estas reclamaciones.
Coinciden en ello con algunos juristas que ya han estudiado este asunto y concluido que sería conveniente que sean los juzgados de lo social los que se encarguen de estos pleitos. Así lo ha entendido también el juzgado de lo social 26 de Barcelona, donde el juez Carlos Escribano Vindel admitió a trámite una demanda contra el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales interpuesta por una persona que discrepaba con el grado de dependencia que la Administración le había reconocido.
El magistrado cree que su tribunal es "más adecuado y eficaz para ventilar estos litigios, más flexible y rápido". Pero la resolución por la que se declara competente dicho juzgado hace referencia a la vinculación que estos casos tienen con otros similares que se resuelven por lo social. Se trata, por ejemplo, de aquellos litigios en que se determina el grado de discapacidad de una persona para que tenga acceso a una pensión no contributiva de la Seguridad Social. Entiende este juez que las prestaciones por Dependencia "son una modalidad de protección social que viene a complementar el sistema de la Seguridad Social". Por tanto, declara competente el orden jurisdiccional social.
Así pues, la pertenencia o no de estas prestaciones a la Seguridad Social determina la jurisdicción que corresponde. Nada dice la Ley de Dependencia sobre ello, "una mala práctica legislativa mucho más habitual de lo que sería comprensible", a juicio del magistrado Carlos Escribano Vindel.
Otro juez, José Enrique Medina Castillo, ve cierta intencionalidad en la atribución de estos pleitos al contencioso administrativo: cree que la lentitud de estos juzgados "dificulta el control de las actuaciones de la Administración, porque todo se dilata en el tiempo".
Medina Castillo defiende la pertinencia de que sean los tribunales sociales los que se encarguen de estos casos. "Ha sido por voluntad del legislador que vaya al contencioso administrativo, pero bastaría con reconocer expresamente estas ayudas como prestaciones de la Seguridad Social. No habría que tocar la Ley de Dependencia. Lo que habría que dictar es una ley que modifique la Ley de Procedimiento Laboral", explica.
Medina Castillo defiende la pertinencia de que sean los tribunales sociales los que se encarguen de estos casos. "Ha sido por voluntad del legislador que vaya al contencioso administrativo, pero bastaría con reconocer expresamente estas ayudas como prestaciones de la Seguridad Social. No habría que tocar la Ley de Dependencia. Lo que habría que dictar es una ley que modifique la Ley de Procedimiento Laboral", explica.
Miles de personas mueren sin recibir la ayuda a la que tenían derecho. La Administración no cumple los plazos y los familiares se quedan sin cobrar lo que pudiera pertenecerles. "Cuando se trata de una prestación de la Seguridad Social por invalidez, aunque esa persona muera, el juicio continúa y los familiares tienen derecho a la ayuda que le correspondiera hasta el día en que murió", afirma Medina Castillo.
Pero la Ley de Dependencia parece blindada para casos así. Ni siquiera hay un procedimiento único entre las comunidades para que los herederos reciban las prestaciones económicas que correspondían al dependiente ya fallecido. En la mayoría se considera que los herederos han de cobrar si el dependiente ya tenía aprobada la ayuda a recibir. En otras se entiende que tendrán derecho desde el momento en que se cursó la solicitud.
El ministerio abrió una negociación en mayo del año pasado para ir hacia un sistema único. Ya hay sentencias que negaban a los familiares los atrasos porque el dependiente falleció días antes de tener el papel con la ayuda prescrita. Y eso que el papelito llegaba con retraso.
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