El 18 de diciembre se conmemora el Día Internacional de las Personas Migrantes.
Hace unos días, se aprobó la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con las siguientes novedades:
- Se perseguirá la inmigración irregular, nunca la acogida humanitaria. El objetivo, explican en Inmigración, es poder perseguir a las mafias.
- La estancia máxima en un centro de internamiento sube de 40 a 60 días.
- La reagrupación familiar sólo se permitirá en adultos mayores de 65 años o por razones humanitarias. A los hijos en edad de trabajar se les permitirá obtener el permiso de trabajo además del de residencia. Acota la reagrupación básicamente a la familia nuclear. La novedad es la inclusión en esta categoría a las parejas de hecho.
- Los menores que vayan a ser repatriados tendrán derecho a ser asistidos por un abogado.
- Por primera vez, a las extranjeras víctimas de violencia doméstica se les ofrece la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales para facilitar la denuncia. Si hay condena se le concede el permiso de residencia y trabajo, en caso contrario, y si es ilegal, se tramita un expediente sancionador.
- Las ONG que asisten a los inmigrantes no podrán ser perseguidas por trabajar para los inmigrantes ilegales.
- Reconoce los derechos de reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga de los extranjeros.
- Prevé nuevas infracciones para evitar actuaciones fraudulentas, como losmatrimonios de conveniencia.
- Crea un registro para controlar las entradas y salidas de extranjeros.
- Aumenta las sanciones económicas para todas las infracciones, que pueden llegar hasta los 750.000 euros.
- Considera infracciones graves y/o muy graves trabajar sin permiso o no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, entre otros.
En esta nueva norma, el artículo 14 de la antigua Ley 4/2000, queda redactado de la siguiente forma:
«14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.
1. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.
3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.»
Quizá sea el momento de recordar los usos perversos que se hacen de estas leyes generales. Por eso, traemos a colación algunos párrafos del texto "Manos invisibles. de la lógica neoliberal en lo social", de Débora Ávila y Marta Malo, que redactaron a raíz de las actuaciones que, en los últimos años, están llevando a cabo las instituciones públicas madrileñas con los servicios de atención para la población extranjera.
[Yo he vivido] dos cierres y el tercero por los pelos… un CASI (el de Puente de Vallecas): me fui y al mes lo cerraron, en 2005. Luego fue atención humanitaria en Cruz Roja, que fue en 15 días… de repente llamó el Ayuntamiento: “que ya... cortamos el grifo”. Fue en 2006. Y luego ya en 2007 el del Grupo 5 [Programa de acogida temporal y atención a personas de origen subsaharianos]. ¡He ido a cierre por año! Y desestabiliza mucho emocionalmente, porque también depende tu vida de un contrato y un seguimiento laboral… luego ves que dejas un montón de casos tirados… En este segundo cierre, algunos subsaharianos me identificaban del primer programa… y ellos no saben de dinámicas políticas. Me decían (tono recriminatorio): “¡Tú estabas en Cruz Roja cuando lo cerraron!!”… “Ya, a mí también me echaron, yo también me quedé en la calle”. Te van identificando con los cierres y con el Ayuntamiento, ¡y a mí eso me da una rabia! (…) Lo que hemos llorado nosotras allí no lo sabe nadie.(Entrevista con trabajadoras sociales, mayo de 2008).
[...] Ciertamente, dentro de esta lógica neoliberal, la administración pública se hace“más ligera”: debe ser capaz de adaptarse a situaciones y necesidades coyunturales marcadas por el fluir natural de los procesos sociales. Al igual que las empresas, para volverse más flexibles, externalizan segmentos enteros del ciclo productivo, también las instituciones del Estado externalizan parte de sus funciones a un amplio abanico de entidades (ONGs, fundaciones, empresas, asociaciones). Merece la pena señalar que los servicios sociales en general y la intervención social en particular fueron uno de los primeros ámbitos en someterse a este tipo de externalización, en particular en su capítulo de servicios “específicos” (para mayores, discapacitados, mujeres, inmigrantes, jóvenes, etc.): a principios de los ‘80, con la participación de organismos del Tercer Sector y, desde finales de los ’80 y principios de los ’90, con la creciente introducción de empresas del sector lucrativo. En este sentido, cabe considerarlos como un auténtico banco de pruebas para otras externalizaciones que vendrían después (por ejemplo, la de la sanidad).
En contra de lo que presupone la crítica fácil, la externalización no es exactamente una privatización tout court, sino una forma de gestión mixta público-privado donde las administraciones públicas se reservan para sí dos funciones fundamentales: la de agentes reguladores que establecen prioridades y reglas del juego (en forma de pliegos de condiciones, y estructura y difusión de las convocatorias) y la de árbitros en la competencia que el acceso a las
convocatorias genera inevitablemente entre las distintas organizaciones sociales o empresariales. De esta manera, la externalización no sólo permite flexibilizar al máximo la intervención social, sino producir una red clientelar en torno a las administraciones públicas, que hace a las organizaciones sociales y empresariales que participan de ella dependientes de aquellas y las pone en competencia entre sí. Esta dinámica clientelar, hecha de favores e informaciones privilegiadas, no tiene por qué limitarse a los colores políticos y se teje muy claramente a través de vínculos personales.
[...] El dibujo de la neoliberalización de los servicios sociales que hemos trazado hasta aquí no estaría completo si no añadiéramos un último elemento, un elemento fundamental, de hecho, el elemento más característico de este proceso: el cambio en la función que desempeñan. [...] Con la introducción de la lógica neoliberal en los servicios sociales, desaparece la idea de que el modelo de acumulación lleva implícita una asimetría y genera desigualdades que está obligado a paliar o compensar de alguna manera, aunque sea de forma muy parcial. Esto no conduce tanto a una eliminación de los servicios sociales como a una reconversión de los mismos, con una reasignación de funciones, que supone, de hecho, un mayor peso específico de la intervención social en su seno.
¿Cuáles son las nuevas funciones a las que nos referimos?
Por un lado, la detección y contención de aquellos “puntos de inestabilidad” en lo social que podrían desembocar en fenómenos disruptivos y potencialmente peligrosos para el buen funcionamiento (competitivo, productivo) de la población. Al igual que cierto enfoque médico de las epidemias considera que no se trata tanto de curar a todos los enfermos, como de acotar la enfermedad, para que no se contagie, separando a los enfermos incurables, determinando diferentes franjas de riesgo y estableciendo medidas preventivas y tratamientos específicos para cada franja, etc., en la intervención social neoliberal no se trata tanto de eliminar por completo estos puntos de inestabilidad, como de identificarlos a tiempo y mantenerlos a raya. En otras palabras, no se trata tanto de resolver el problema, como de localizarlo, acotarlo, evitar su proliferación y mantenerlo dentro de determinados límites de “tolerabilidad”.
La segunda función que asumen, de manera prioritaria, los servicios sociales de corte neoliberal es la de sujeción de aquellos estratos sociales que, al vivir en condiciones más duras, pueden resultar más disruptivos: por un lado, individualizando, es decir, cortando aquello que cada situación particular tiene de común con otras situaciones; por otro lado, culpabilizando, es decir, haciendo a cada cual responsable de manera individual de su propia situación. Progresivamente, las diferentes prestaciones económicas y dotaciones sociales que en un tiempo fueron consideradas derechos sociales se van convirtiendo en “ayudas” que se dan como inversión en una persona determinada. Como cada cual es responsable, individualmente, de la situación en la que está, salir de una situación difícil depende del propio esfuerzo. Al recibir una “ayuda” se contrae pues una deuda, que habrá que devolver demostrando, con el “buen comportamiento”, que uno es merecedor de tal “ayuda”, porque se está esforzando para mejorar su propia situación.
Tomemos un ejemplo al azar. Laura lleva cerca de tres meses acudiendo todas las semanas al centro de Cáritas de su barrio para tramitar una “Hoja de Caridad”. Cada vez que regresa al centro (bien para entregar documentación necesaria o bien para informarse del estado del trámite) debe responder a un completo interrogatorio por parte de los trabajadores del recurso sobre la escolarización de sus hijos o la mejora de su higiene personal y demostrar sus esfuerzos para la obtención de una vivienda (algo bastante absurdo puesto que Laura no percibe ningún tipo de ingreso o prestación). Resulta cuando menos paradigmático, sobre todo si se tiene en cuenta que su precaria situación le hace cumplir todos los requisitos para la concesión de dicha ayuda, indistintamente de si sus hijos se encuentran o no escolarizados, con mayor o menor higiene y de si ha sido capaz de operar el milagro de encontrar una vivienda sin ingresos.
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