domingo, 6 de diciembre de 2009

Un poco más de estabilidad financiera para la Red Básica de Servicios Sociales en Castilla-La Mancha

Hasta ahora, la Red Básica de Servicios Sociales gestionados por las Entidades Locales de Castilla-La Mancha se venían financiando a través de convocatorias anuales de subvenciones. La aprobación del Decreto 181/2009, de 01/12/2009 (DOCM nº 238, de 04/12/2009), establece un marco de concertación que pretende proporcionar mayor estabilidad en la financiación, así como agilizar el procedimiento de formalización de los convenios de colaboración, que serán de carácter indefinido y actualizables en el primer trimestre de cada año.

El Decreto establece tres tipos de convenios y destinatarios:

a) Convenios para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado.

Podrán suscribir estos convenios:
1) Los municipios actualmente integrados en el Plan Concertado.
2) Municipios que deseen incorporarse al Plan Concertado, cuya población supere los 3.500 habitantes.

b) Convenios para el desarrollo de Programas Básicos de ámbito supramunicipal.

Podrán suscribir estos convenios:
1) Mancomunidades y agrupaciones de municipios correspondientes a las Áreas de Servicios Sociales en el marco del Programa Regional de Acción Social (PRAS).
2) Los municipios inferiores a 10.000 habitantes que deseen vincularse a Programas Básicos de ámbito supramunicipal que se desarrollen en el ámbito del Área de Servicios Sociales.

c) Convenios para la prestación de ayuda a domicilio.


Las prestaciones básicas que van a ser financiadas por la Consejería competente en servicios sociales son las siguientes:

a) Prestación de información, valoración y orientación.
b) Prestación de atención a la familia y/o unidad de convivencia, a los menores y jóvenes.
c) Prestación de alojamiento alternativo.
d) Prestación de ayuda a domicilio.
e) Prestación de atención a las situaciones manifiestas y definidas de exclusión social.
f) Otras que se establezcan por la normativa que se desarrolle sobre servicios sociales generales.

Entre los conceptos y costes financiables, se establecen los siguientes gastos del personal que desarrolle las prestaciones básicas de servicios sociales:

1º. Titulados Superiores relacionados con las ciencias sociales: 34.608,29 euros.

2º. Diplomados universitarios: Trabajadores Sociales y Educadores Sociales: 29.888,40 euros.

3º. Animadores Sociales: 25.378,77 euros.

4º. Auxiliares Administrativos: 21.815,98 euros.

5º. Coordinadores de los Servicios Sociales Municipales, siempre que sus funciones sean exclusivamente las de organización y coordinación de los servicios sociales. En este caso, se incrementarán las retribuciones salariales hasta un máximo de 10.036,41 euros para los titulados superiores y hasta un máximo de 8.667,63 euros para los diplomados universitarios.

En cuanto al servicio de ayuda a domicilio:

El coste hora se determinará teniendo en cuenta si las personas se encuentran en situación de dependencia y si la prestación se efectúa en días laborables o en fines de semana:

1º. Coste por hora para la atención de personas que no tienen reconocido grado y nivel de dependencia: de lunes a viernes 10,25 euros, y los fines de semana y festivos hasta un máximo de 20,50 euros.
2º. Coste por hora para la atención de personas que tienen reconocido grado y nivel de dependencia: de lunes a viernes 11 euros y los fines de semana y festivos hasta un máximo de 22 euros.

Los desplazamientos de los profesionales a núcleos de población separados del municipio, cuando el servicio se preste en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes: El coste del desplazamiento se determinará en base a 0,21 euros/km, actualizándose cada año.

Para acceder al texto completo del Decreto 181/2009, de 01/12/2009, sobre los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales,publicado en el DOCM nª238, del 4/12/2009:

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