El 14
de abril de 2014 será una fecha para recordar en relación a los Derechos del
Niño. Es el día en que
ha entrado en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención sobre
los derechos del niño de Naciones Unidas relativo a un procedimiento de
comunicaciones, que permite que, de forma individual o en
grupo, solos o delegando en un representante que deberá contar con el
consentimiento expreso de los mismos, los menores de 18 años españoles puedan
presentar denuncias por vulneraciones de los derechos a la infancia que se
encuentran recogidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, como
en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los
conflictos armados y en el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños,
la explotación sexual infantil y la utilización de niños en la pornografía.
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Todas las
formas de vulneraciones de los derechos del niño, que van desde la falta de
acceso a la educación primaria a la explotación sexual, se podrán presentar al
Comité de los Derechos del Niño. El Protocolo establece
que el Comité de los Derechos del Niño tendrá en cuenta “las opiniones del niño y dará a esas opiniones el debido peso, en
consonancia con la edad y la madurez del niño”.
Para que
este protocolo entrara en vigor, se necesitaba que lo ratificaran al menos 10
países. Hasta el momento lo han ratificado Albania, Alemania, Bolivia, Eslovaquia,
España, Gabón, Montenegro, Portugal, Tailandia y Costa Rica. Por tanto, sólo los niños y niñas de estos países
podrán presentar quejas o denuncias al Comité de los Derechos del Niño.
Este instrumento
representa una garantía para la defensa y protección de las niñas y niños del
mundo cuando el Estado no garantiza sus derechos. No sólo permitirá una
aplicación más eficaz de la Convención sino que convierte a los niños en
sujetos políticos de pleno derecho en pie de igualdad con el resto de
ciudadanos.
Resultados probables del uso del mecanismo. El Comité sobre los Derechos del Niño decide si el
caso no se admite a trámite o publica sus opiniones sobre el caso si halla
alguna violación de la Convención sobre los Derechos del Niño o uno de sus
Protocolos Facultativos. Si halla alguna violación, el Comité puede recomendar
que el Estado en cuestión haga modificaciones o rectifique la situación. El
Comité también puede intentar llegar a un acuerdo amistoso entre el Estado parte
y la víctima o víctimas.
Quién puede presentar la información. El Comité puede recibir comunicaciones individuales
(denuncias) de cualquier persona individual bajo la jurisdicción de un Estado
parte del Protocolo Facultativo que declare que sus derechos protegidos por la
Convención han sido violados por el Estado parte. Si queremos presentar una
denuncia en nombre de otra persona o grupo, tendremos que presentar por escrito
una prueba del consentimiento de cada víctima que queramos representar, o
pruebas de por qué no tienen la capacidad de dar dicho consentimiento.
Cuándo presentar la información. Las denuncias tienen que presentarse dentro de un
plazo de un año desde el agotamiento de los recursos legales nacionales, menos
en los casos en que pueda demostrarse que no ha sido posible hacerlo.
Cómo
redactar una denuncia. Los mecanismos de denuncia están
diseñados para ser sencillos y accesibles para todo el mundo. No es necesario
ser abogado ni tampoco estar familiarizado con el lenguaje técnico legal para
presentar una denuncia ante el Comité.
Para
que una denuncia sea admisible a trámite tiene que cumplir los siguientes requisitos:
· Tiene
que ser enviada por la persona cuyos derechos han sido violados, o con su
consentimiento escrito. Solamente en casos excepcionales, cuando a la persona
afectada le sea imposible dar el consentimiento, puede ignorarse este
requisito. Las denuncias anónimas no serán admitidas.
· Es
necesario que se hayan agotado los mecanismos nacionales, es decir, que se
hayan intentado todos los procedimientos locales de apelación. Sin embargo, si
se puede demostrar que los mecanismos locales no son eficaces (por ejemplo,
porque el tribunal de mayor rango ya ha dictado sentencia en un caso muy
parecido), no son accesibles, o son excesivamente lentos, este requisito puede
ser ignorado.
· Que
no esté siendo considerada por otro procedimiento internacional de
investigación internacional o de resolución de conflictos.
La
denuncia, habitualmente llamada “comunicación” o “petición”, no es necesario
que tenga ninguna forma concreta. Sin embargo, tiene que estar por escrito y
firmada (lo cual quiere decir que las denuncias por correo electrónico serán
desestimadas). Debería aportar información personal básica –nombre,
nacionalidad y fecha de nacimiento- y especificar el Estado Parte contra el que
va dirigida la denuncia.
La
denuncia tiene que incluir todos los hechos sobre los que basa –mejor en orden
cronológico, y el trabajo realizado para agotar los mecanismos legales
nacionales (incluyendo copias de las sentencias judiciales relevantes y un
resumen en uno de los idiomas de trabajo del Comité).
Es
útil citar los artículos del Protocolo Facultativo que sean aplicables al caso.
Debe explicarse en qué sentido los hechos relatados suponen una violación de
esos artículos.
Procedimientos
de emergencia. Si existe temor de daño irreparable (por
ejemplo en casos de ejecución inminente o deportación para tortura) antes de
que el Comité haya examinado el caso, es posible solicitar la intervención del
Comité para detener una acción (u omisión) inminente por parte del Estado que
podría causar ese daño.
En
palabras de la Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas
sobre la Violencia contra los Niños, Marta Santos Pais: “Millones de niños, niñas y adolescentes en todo el mundo sufren a
diario la violencia, la explotación y el abuso. Ignorados por las estadísticas
y descuidados por las medidas políticas convirtiéndolos en víctimas
silenciosas, excluidas del debate público. La ratificación y aplicación de los
Protocolos sienta las bases para la protección de los niños contra la
violencia, el abuso y la explotación”.
España
firmó el III Protocolo el 28 de febrero de 2012, iniciándose después la
tramitación para su ratificación mediante autorización previa de las Cortes
Generales y depósito final del documento el 3 de junio de 2013. A partir del
próximo 14 de abril entrará en vigor para España al igual que para los demás
Estados que lo han ratificado. Con este instrumento España se compromete a aplicar
mejor la CDN y sus Protocolos Facultativos, comprendiendo al tiempo cómo sus
sistemas jurídicos pueden seguir desarrollándose para consolidar la protección
de los derechos de la infancia en el ámbito nacional y dando ejemplo de su
aplicación en el ámbito internacional.
Para ampliar información sobre el
procedimiento de quejas visita el siguiente enlace de Naciones Unidad (en
inglés): http://www2.ohchr.org/english/
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