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viernes, 30 de mayo de 2014

“La escucha y el interés superior del menor. Revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia”. Informe de la Defensora del Pueblo: conclusiones (18) y recomendaciones (17)

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha presentado en las Cortes Generales el estudio “La escucha y el interés superior del menor: Revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia” que analiza si los menores son adecuadamente escuchados en los procedimientos judiciales que les afectan, si sus opiniones se toman en cuenta y si se respeta su interés superior, como establece la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El estudio, que contiene 17 recomendaciones dirigidas a la Secretaría de Estado de Justicia y a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, analiza dos procesos concretos en los que puede haber menores implicados: los de oposición a medidas de protección -fundamentalmente sobre declaraciones de desamparo- y los de familia -separaciones y divorcios-.

El informe pide, entre otros, que se reconozca "el beneficio de justicia gratuita a favor de los menores que, con independencia de sus progenitores o tutores, deseen hacer valer sus opiniones en procesos en que se ventilen cuestiones que les afecten"; que se configure la escucha del menor "como un derecho de éste, no sujeto a criterios de necesidad u oportunidad", que se eliminen los criterios de edad y que se  suponga a los menores capacidad suficiente para tener un juicio propio, salvo que un informe técnico del equipo psicosocial, adscrito al juzgado, acredite su falta de madurez.
El informe revela que "no existen protocolos comunes para la realización de la audiencia del menor". Pide que se contemple la comunicación de la decisión judicial adoptada y proporcionar vías de recurso al niño.
Para la realización de este trabajo, el Defensor del Pueblo ha contado con la colaboración de jueces, fiscales, abogados y representantes de los equipos psicosociales adscritos a órganos judiciales que participaron en cuatro jornadas de reflexión en la sede de la Institución en octubre de 2013. También participaron  representantes de la Plataforma de Infancia, alianza que agrupa a la mayoría de  entidades que trabajan en este ámbito. Del ámbito del Trabajo Social participó Teresa Velasco Castrillo, Trabajadora Social del Instituto de Medicina Legal de Cantabria.
 

(Extracto)

El informe analiza cómo se está haciendo la participación y la escucha de los niños en la toma de decisiones que les afectan con vistas a garantizar su superior interés. Pretende también contribuir a uno de los propósitos que animan la Observación General 12 del Consejo de Europa «proponer los requisitos básicos que deben cumplir los métodos adoptados para que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños en todos los asuntos que los afecten».

De la variedad de actuaciones de las autoridades públicas que podrían ser abordadas en un estudio de este tipo se ha dado preferencia a decisiones que han de adoptarse en el ámbito de los tribunales de justicia.

Dentro de la variedad de procesos judiciales en los que los niños y sus intereses pueden verse afectados se han elegido para esta ocasión dos procedimientos en los que concurren circunstancias de especial relevancia para la vida de cualquier menor:

Los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores (el más característico sobre la declaración de desamparo) en los que se examina la pertinencia de una medida de protección que supone la ruptura de los vínculos paterno-filiales, cuando la familia es, como recuerda el preámbulo de la propia Convención, «grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, [que] debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad».


Parecidos argumentos han llevado a la elección de los procesos de familia, en los que la experiencia que proporcionan las quejas recibidas en el Defensor del Pueblo revela que frecuentemente el establecimiento del marco de relaciones que subsistirá tras la ruptura familiar constituye una de las principales y más dilatada causa de conflicto.
Metodología
Para la preparación de este estudio se partió de la elaboración de un documento que contenía una lista abierta de cuestiones, cuyo contenido es el resultado del cotejo entre los estándares internacionales en la materia y la legislación española, las quejas recibidas sobre la materia en esta Institución, así como las actuaciones de oficio abiertas con todas las entidades de protección de menores.

Esta lista se elaboró para ordenar y facilitar la celebración de cuatro jornadas de reflexión con los actores significativos en los procesos estudiados: jueces, seleccionados por el Consejo General del Poder Judicial; fiscales, designados por la Fiscalía General del Estado; abogados,  seleccionados por el Consejo General de la Abogacía Española, y representantes de los equipos psicosociales adscritos a órganos judiciales, designados por el Ministerio de Justicia y por las comunidades autónomas con competencias en medios personales y materiales de la Administración de Justicia. Se trataba de disponer de las diversas perspectivas que concurren en los procesos indicados y sobre la misma agenda de cuestiones.

Para este propósito se cursó asimismo una invitación a la «Plataforma de Infancia», alianza que agrupa a la mayor parte de las entidades que trabajan en este ámbito, para que designase representantes, que asistieran a una jornada conjunta con los representantes de la abogacía. Las jornadas se celebraron a lo largo del mes de octubre de 2013.

CONCLUSIONES

1.  La Convención de Derechos del Niño constituye un cambio sustancial del enfoque  sobre la posición de los menores con respecto a las decisiones que les afecten. Se reconoce que estos tienen opiniones propias, que deben ser atendidas en consonancia con su capacidad y madurez y que, por ello, están llamados a participar en los procesos de adopción de tales decisiones; especialmente en todas las actuaciones administrativas y judiciales.
2.    El derecho a ser escuchado forma parte del núcleo fundamental de la Convención, junto con el derecho a la vida, a la no discriminación y el derecho a que el interés superior del menor sea una consideración primordial. Además de ello, el derecho del niño a ser escuchado y a que sus opiniones se tomen en serio debe también entenderse como un principio esencial para la determinación el mejor interés del niño, considerado un interés superior.
3.    El titular del derecho a ser escuchado y a que su opinión sea tenida en cuenta es cualquier niño, por lo que la escucha habrá de adaptarse a las particularidades de cada menor.
4.  Siempre deberá producirse la escucha del menor salvo renuncia de este o constatación de la ausencia de juicio propio. No obstante, debe partirse de la presunción de que todo niño está en condiciones de formarse un juicio propio. La aplicación automática de criterios de edad para inhibir el acto de escucha resulta improcedente.
5.    Ante la existencia de un riesgo para el niño derivado del hecho de manifestar su opinión, la configuración del derecho a la escucha como renunciable únicamente por voluntad del niño, conlleva que haya que prever una estrategia de protección pero no la supresión de la audiencia. Otro tanto cabe decir de las medidas para prevenir la victimización que podría producirse por la reiteración de actos de escucha.
6.    Para el enjuiciamiento de los dos procesos examinados en este estudio coexisten juzgados de primera instancia generalistas y especializados, estos últimos denominados «juzgados de familia». En un ámbito tan vinculado con los menores, el juzgador requerirá, además de una formación en ámbitos no específicamente jurídicos, disponer de equipos técnicos de apoyo. También ha de tenerse en cuenta que en órganos generalistas resulta más difícil disponer de espacios adecuados y de protocolos de actuación para facilitar que el menor pueda sentirse cómodo. La extensión de los órganos judiciales especializados en este ámbito aseguraría un  tratamiento más adecuado y ágil en el conjunto del territorio.
7.    La fórmula legal española, «derecho a ser oído», difiere de la utilizada por la
Convención, que pone el acento en la escucha, puesto que en la tradición jurídica española «ser oído» implica fundamentalmente un trámite del que no se sigue la obligación de asumir en lo posible la posición de la persona oída. El concepto de escucha en el marco de la Convención es más exigente, ya que además de atender a lo escuchado ha de razonarse la decisión de apartarse de lo manifestado por el niño.
8.    La normativa sobre los procesos de crisis familiar no concibe la escucha del menor como un derecho, sino como una facultad judicial sujeta al principio de oportunidad.
9.    No está previsto un método para asegurar que la comunicación del niño con el juez y con el fiscal se produzca de manera general, temprana y normalizada, como parte de la ordenación del proceso.
10.  En la actuación de las entidades de protección, los menores no reciben por lo general una información suficiente sobre su situación y expectativas de evolución de la misma. Resulta, por tanto, difícil que un niño, que tenga discrepancias sobre cómo se ha llevado a cabo la escucha o que, incluso, disienta de la pertinencia de las medidas de protección acordadas, pueda plantear esta discrepancia ante la autoridad judicial.
11.  La dificultad que presenta para el menor plantear ante la autoridad judicial sus discrepancias con las medidas administrativas que se puedan haber adoptado por una entidad de protección puede resolverse por diferentes vías: 1) Designación de un «defensor judicial» tras el acceso directo del niño al juez; 2) asunción por el Ministerio Fiscal de la representación procesal del menor, y 3) que se facilite al menor un abogado de oficio. Atendiendo a la facilidad de acceso para el menor, y a la conveniencia de no desdibujar el perfil institucional del Ministerio Fiscal, la tercera de las opciones parece la más viable.
12.  Para los procesos de familia, la función de garantizar el acceso al proceso de las opiniones del menor puede corresponder al Ministerio Fiscal. Pero en los casos en que el fiscal y el niño discrepen la solución más adecuada puede ser el nombramiento de un «defensor judicial». Esta necesidad puede advertirse en cualquier momento del procedimiento, incluida la apelación.
13.  En las normas procesales españolas no se detalla la forma en que debe ejercitarse el derecho de audiencia. Solo se hacen referencias genéricas a que el niño sea oído en condiciones idóneas para la salvaguardia de sus intereses, sin interferencias de otras personas o a la necesidad de que estas actuaciones se desarrollen en un entorno adecuado. Desde el punto de vista práctico no existen protocolos comunes para la realización de la audiencia del menor.
14.  Se ha constatado una tendencia a trasladar al menor que su opinión no es decisiva para la resolución que finalmente se adopte, con el objeto de aliviarle del peso de la responsabilidad. Sin embargo, la Convención aboga por poner en valor la importancia de lo que el niño piensa sobre aquello que le afecta. Aunque el juez ha de ponderar todos los derechos en conflicto y, en ese sentido, la decisión del menor puede acabar no siendo determinante, la solución no pasa por banalizar el acto de la escucha al menor, ni sus consecuencias, sino por hacerle comprender las concretas circunstancias que están en juego.
15.  El cambio de concepción sobre la posición del niño en el proceso se traduce en una exigencia reforzada para el juzgador en su deber de motivar las resoluciones, especialmente cuando se falle contra la opinión del menor o se deban garantizar otros intereses objeto también de especial protección.
16.  La comunicación al niño de la decisión adoptada, importante para que este pueda reaccionar, e incluso recurrir si lo desea, no se contempla en las normas de derecho interno. En buena medida ello es así porque las normas procesales pivotan sobre la condición jurídica de parte. El menor sólo tiene esa consideración cuando dispone de un «defensor judicial», figura en principio pensada como respuesta a un conflicto de intereses y no como vía ordinaria para reaccionar o recurrir.
17.  El problema de la duración asumible para un procedimiento de protección conduce a examinar el modelo de procedimiento. El sistema legal de protección está basado en unos organismos administrativos con medios especializados y potestades muy contundentes y difícilmente reversibles por el impacto que tienen en la vida del niño. Frente a ello la adopción de medidas cautelares no se contempla en la práctica, puesto que se entiende que se anticiparía la decisión de fondo, sin disponer de un conocimiento suficiente de la cuestión. Ello lleva a plantearse si sería conveniente un cambio de modelo en que la jurisdicción deba supervisar y ratificar o modular, transcurrido un plazo prudente, la resolución de desamparo adoptada por la Administración.
18.  El ordenamiento debe prever vías específicas de recurso cuando el niño considere que su derecho a ser escuchado y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones no ha sido satisfecho.



RECOMENDACIONES

Recomendaciones a la Secretaría de Estado de Justicia
1. Configurar la escucha del menor como un derecho de éste, no sujeto a criterios de necesidad u oportunidad; ello supone oír al niño y tomar en consideración lo que dice.
2.  Eliminar los criterios de edad respecto al derecho del niño a ser escuchado, sustituyéndolos por la presunción de la capacidad del menor para formarse un juicio propio.
3.    Establecer que la apreciación de falta de madurez a estos efectos debe venir sustentada por un informe técnico del equipo psicosocial adscrito al juzgado, que deberá tener presente el enfoque al respecto de la Convención y el Comité de Derechos del Niño.
4.    Introducir el beneficio de justicia gratuita a favor de los menores que, con independencia de sus progenitores o tutores, deseen hacer valer sus opiniones en procesos en que se ventilen cuestiones que les afecten.
5.    En línea con lo establecido en el artículo 5 del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de Derechos de los Niños, reconocer al menor nuevos derechos de participación en los procesos que versen sobre asuntos que les afecten y, en particular, la posibilidad de ejercitar de manera total o parcial los derechos de las partes. Asimismo, modificar la regulación del defensor judicial, para facilitar el acceso y representación del menor en el proceso.
6.    Introducir para los procesos de familia la previsión de nombramiento de un defensor judicial cuando el fiscal y el menor discrepen sobre lo que conviene a su superior interés.  
7.    Incorporar los principios que han de regir los actos de audiencia del menor; en particular sobre la confidencialidad del acto, la forma de realizarlo, el entorno en que ha de desarrollarse, la relevancia que cabe otorgar a la opinión del menor o la capacidad del niño para abordar las cuestiones que considere pertinentes.
8.    Establecer un deber de motivación reforzado de las decisiones judiciales, particularmente cuando el juez se aparte de la opinión manifestada por el menor o cuando no haya procedido a su escucha.
9.    Contemplar la comunicación al niño de la decisión judicial adoptada en aquello que le afecte. Asimismo, otorgarle vías específicas de recurso, aun cuando no hubiera sido parte del proceso de instancia.
10.  Promover la generalización de juzgados de primera instancia como juzgados de familia especializados. Asimismo, en cooperación con las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias sobre medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, promover la adaptación de espacios a las especiales necesidades de los niños y la adscripción de equipo psicosociales propios a estos juzgados especializados.
11.  Reforzar las dotaciones del Ministerio Fiscal al objeto de que pueda incrementar el número de fiscales especializados en el ámbito civil de menores.
12.  Examinar el modelo de procedimiento de oposición a las medidas administrativas de protección al objeto de reducir sensiblemente los tiempos de tramitación y, en caso de que ello no se considere posible sin merma de los derechos de las partes, variar dicho modelo hacia un sistema de examen y ratificación judicial obligatoria de las decisiones administrativas.
Recomendaciones a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
1.    Configurar la escucha del menor como un derecho de este, no sujeto a criterios de necesidad u oportunidad; ello supone oír al niño y tomar en consideración lo que dice.
2.    Disponer la remisión al Ministerio Fiscal del expediente administrativo completo de los menores sometidos a medidas de protección en el momento en que se le comunique la resolución de desamparo.
3.    Impulsar, en cooperación con la Fiscalía General del Estado y con Entidades Públicas de Protección de Menores, las medidas necesarias para facilitar el acceso telemático de los fiscales a los expedientes administrativos y a los informes de seguimiento de los menores sometidos a medidas de protección.
4.    Promover, en coordinación con el Ministerio Fiscal y la Entidades Públicas de Protección de Menores, la adopción de un protocolo común para la armonización de los expedientes de los menores, con respecto al contenido mínimo de los informes, documentos a incorporar, actuaciones de información al menor, acreditación de la escucha del menor por las autoridades administrativas, opiniones del menor y demás incidencias que hayan de tener necesario reflejo en dichos expedientes.
5.     Establecer, en coordinación con el Ministerio de Justicia, el acceso general de todos los menores sometidos a medidas de protección a la asistencia jurídica gratuita desde el momento de su declaración en desamparo.



miércoles, 16 de abril de 2014

POBREZA INFANTIL EN EUROPA: LAS CIFRAS DE LA VERGÜENZA. Informe Save the Children "Pobreza infantil y exclusión social en Europa"

En 2012 -último año para el que existen datos disponibles- casi 27 millones de niños y niñas en Europa estaban en riesgo de pobreza o exclusión social (en los Estados miembros de la UE 28 más Islandia, Noruega y Suiza). En los Estados miembros de la UE 28, el 28% del total de la población menor de 18 años se encontraba en riesgo de pobreza o exclusión social, el 20,8 % de los niños y las niñas vivían en hogares con ingresos disponibles por debajo del 60% de la mediana nacional, el 9% vivía en hogares con muy baja intensidad laboral y el 11,8% en hogares con privaciones materiales. En España, el 33,8% de los niños y niñas viven en riesgo de pobreza o exclusión social y el 29,9% viven bajo el umbral de la pobreza relativa. 


El AROPE es el indicador básico en Europa 2020 para medir la pobreza y la exclusión social. Es una medida compuesta por tres subindicadores: “en riesgo de pobreza”, “privación material grave” y “muy baja intensidad laboral". Es el indicador que se ha tomado como referencia en el informe de Save the Children. El Anexo final del informe recoge la explicación detallada del "AROPE".

NIÑOS Y NIÑAS EN RIESGO DE POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL
La pobreza en Europa no tiene pasaporte. En todos los países europeos hay niños y niñas que viven en situación de pobreza, pero, como muestra el Gráfico 1, el porcentaje de niños en riesgo de pobreza o exclusión social varía sustancialmente de país a país. En los países nórdicos (Noruega, Suecia, Dinamarca, Finlandia e Islandia) y Eslovenia, Holanda, Alemania, Suiza y la República Checa, entre el 12 y el 19% de los niños viven en riesgo de pobreza o exclusión social. En Grecia, Hungría y Letonia la cifra asciende hasta el 35-41%; y en Rumanía y Bulgaria se sitúa por encima de la mitad de los niños, un 52%. En España, el 33,8% de los niños y niñas viven en riesgo de pobreza o exclusión social.

 
Participación en el mercado de trabajo. El riesgo de pobreza es mayor entre los niños que viven en hogares con una intensidad laboral muy baja. La diferencia agregada en la cuota de niños en riesgo de pobreza entre los hogares con alta y baja intensidad laboral para los miembros de la UE 28 es de 56,7%. La persistencia del riesgo de pobreza infantil entre hogares con alta intensidad de trabajo –tales como Rumanía, Lituania, Portugal, España, Grecia, Letonia, Eslovaquia, Polonia o Luxemburgo– subraya el hecho de que el acceso al mercado de trabajo no garantiza un estándar básico de vida para las familias ni, por lo tanto, para los niños y niñas. Los países nórdicos históricamente han tenido una proporción inferior de niños en riesgo de pobreza como consecuencia de políticas que han favorecido el empleo, en especial el empleo femenino, por una parte, y transferencias sociales generosas y muy eficaces (porque están centradas en los niños), por otra. Últimamente estas políticas han cambiado y el resultado es un aumento en las tasas de pobreza infantil.
La eficacia de las transferencias sociales. Las transferencias sociales pueden tener un impacto importante en el nivel de pobreza infantil. Pero en qué medida son eficaces en reducir el riesgo de pobreza entre los niños y las niñas, depende sobre todo del nivel de gasto directamente dirigido a apoyar a las familias y los propios niños.

La tasa de pobreza relativa. El indicador con el que habitualmente se cuantifica la situación de pobreza de un país es la tasa de pobreza relativa. Es decir, el porcentaje de población que vive en hogares cuyos ingresos les sitúan por debajo del umbral de pobreza. Según los últimos datos de la Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida del Eurostat, en 2012 el porcentaje de población infantil viviendo en hogares por debajo de este umbral era del 29.9 en España. Este dato nos sitúa en el segundo lugar por detrás de Rumanía. Como se observa en el Gráfico 3, las políticas estatales en países como Grecia, Italia, España, Polonia, Rumanía, Bulgaria y Portugal, tienen un bajo impacto en la reducción del riesgo de pobreza entre los niños y las niñas (una reducción de entre el 3 y el 8% antes y después de las transferencias sociales), comparados con los países nórdicos, donde las transferencias sociales hacen posible que esa reducción sea mucho mayor (alrededor del 18%).
El efecto de la crisis financiera. Entre 2008 y 2012, el número de niños en riesgo de pobreza o exclusión social en Europa aumentó en 1 millón, con un incremento de alrededor de medio millón solo en un año, entre 2011 y 2012; el porcentaje de niños en riesgo de pobreza o exclusión social pasó del 26,5% al 28% entre 2008 y 2012. La crisis ha reducido los ingresos y ha conducido a un deterioro inmediato del bienestar y el desarrollo infantil en general, desde la nutrición y la salud, hasta las oportunidades educativas y el ocio. Este empeoramiento de la situación surge del creciente desempleo, especialmente del desempleo de larga duración, y las deterioradas condiciones de trabajo, con recortes en los niveles salariales o reducciones de la jornada, y una caída de los ingresos disponibles acompañada de una subida de los precios de los alimentos básicos, la energía y los servicios.
DESIGUALDAD: LA CAUSA PROFUNDA DE LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL 
La desigualdad es una de las principales causas y consecuencias de la pobreza y la exclusión social infantil. Los niños y las niñas europeos que han nacido en barrios o regiones desfavorecidas económica y socialmente, cuyos padres tienen bajos niveles de formación y empleo, o cuyos padres son migrantes, tienen más probabilidades de vivir en familias con menos ingresos disponibles o en una vivienda inadecuada. También es más probable que tengan un acceso limitado a los servicios de salud y a la educación y a los cuidados a la primera infancia. Estos niños comienzan sus vidas en situación de desventaja y es posible que crezcan en desventaja. Sin apoyo, probablemente continuarán con la transmisión intergeneracional de la pobreza y la exclusión social. La pobreza la determina cómo (a quién y en qué medida) se (re)distribuye la riqueza en un país, más que la riqueza general del país. 
Los niños sufren las consecuencias de la pobreza. El riesgo de pobreza o exclusión social es mayor para los niños que para los adultos. Sólo en siete países – Lituania, Estonia, Alemania, Noruega, Finlandia, Eslovenia y Dinamarca, el riesgo de pobreza o exclusión social es mayor para los adultos que para los niños.
La educación de los padres y madres. Los niños de padres con niveles educativos más bajos (pre-primaria, primaria o primeros ciclos de secundaria) tienen más probabilidades de estar en riesgo de pobreza o exclusión social que aquellos cuyos padres tienen niveles educativos más altos. Niveles educativos inferiores a menudo pueden significar que los padres tienen menos ingresos disponibles procedentes de sueldos y salarios. El porcentaje de niños en riesgo de pobreza en los países de la UE (excluyendo Croacia) subieron del 55,3% al 61% para aquellos niños cuyos padres tienen unos niveles inferiores de educación, mientras que aumentó solo en 0,5% para aquellos con padres con estudios superiores.
El país de origen de los padres. La probabilidad de que un niño esté en riesgo de pobreza o exclusión social está determinada por el país de nacimiento de los padres. En los países de la UE 28, se registran tasas de pobreza más elevadas entre niños cuyos padres han nacido en países extranjeros que entre niños cuyos padres son de uno de los países incluidos en este informe (32,2% frente a 18,3%). Se encuentran mayores diferencias en España, Bélgica, Grecia, Eslovenia, Suecia y Francia. Todos ellos son países con ingresos medio-altos, lo que indica que la desigualdad basada en el origen o historial de la familia es relativamente alta, incluso en países histórica y culturalmente caracterizados por su fuerte preocupación por la justicia social, como Francia y Bélgica. Los miembros de una familia nacidos en países extranjeros tienen más probabilidad de tener un trabajo de baja remuneración. También pueden tener más probabilidades de experimentar dificultades en el acceso a servicios sociales y de bienestar (como educación y atención a la primera infancia).
Composición del hogar. Los hogares monoparentales, especialmente mujeres, presentan un mayor número de niños en riesgo de pobreza o exclusión social (49,8% frente a 25,2% de la media de los hogares con niños dependientes). También aplica a los hogares con más miembros: dos adultos y al menos tres niños dependientes (30% de índice de pobreza infantil).
EDUCACIÓN Y ATENCIÓN A LA INFANCIA: UN DERECHO Y UN CAMINO PARA SALIR DE LA POBREZA 
Un acceso en condiciones de igualdad a una educación y atención a la infancia asequibles e inclusivas es fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades y romper los ciclos de pobreza (Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Artículos 28 y 29). Sin embargo los objetivos de Barcelona (acordados por el Consejo Europeo, CE, en 2002) de proporcionar atención infantil al menos al 33% de los niños menores de tres años de edad y al menos al 90% de los niños entre tres años y la educación obligatoria para 2010, están lejos de alcanzarse en la mayoría de los países europeos. Actualmente, la media europea de provisión de servicios entre 0 y 3 años está en el 30%. En 11 países (Rumanía, Polonia, Eslovaquia, la República Checa, Bulgaria, Lituania, Hungría, Malta, Austria, Croacia y Letonia) no se alcanza el 15% de cobertura.
Impacto a largo plazo. La cobertura y la calidad de los servicios de atención a la infancia tienen un impacto a largo plazo en las oportunidades educativas y laborales. Los niños y las niñas matriculados en educación y atención a la primera infancia antes de la educación obligatoria, en general tienen menos probabilidades de abandonar la escuela y más de conseguir cualificaciones que les permitirán acceder a mejores trabajos y ganar mejores sueldos cuando sean adultos. Por el contrario, tener menos oportunidades educativas es probable que conduzca a las familias y a los niños a tener menos ingresos, con el potencial de perpetuar la pobreza en generaciones futuras.
Una investigación llevada a cabo por Save the Children Rumanía reveló que, para cubrir los gastos de la educación de un niño (excluyendo el pago del personal del colegio), los padres y madres tienen que gastar una suma que es una vez y media superior a la asignada por niño por el Estado. Incluso, aunque la educación obligatoria es en teoría gratuita, los padres tienen que pagar la matrícula, material (como libros de texto, lapiceros, tiza y otros materiales para la enseñanza), transporte, renovación y mantenimiento de los edificios escolares, equipo deportivo o personal de seguridad privada. Estos “costes ocultos” crean una clara desventaja para los niños cuyas familias no pueden permitirse pagar, y esto puede llevar a la no matriculación de los niños o al abandono escolar.
Abandono escolar temprano. Uno de los cinco objetivos de la estrategia Europa 2020 es reducir el abandono escolar temprano a menos del 10%. Sin embargo, y a pesar de algunas mejoras en los últimos años, alrededor del 13% de los niños y niñas de la UE abandonan la escuela después del primer ciclo de secundaria y no entran en programas de formación. Muchos países quedan lejos de alcanzar el objetivo, como por ejemplo España, donde el abandono escolar prematuro se sitúa en el 25% (Gráfico 12).
La desventaja educativa afecta especialmente a los niños y niñas vulnerables y marginalizados. Por ejemplo, en Grecia, Rumanía, Bulgaria, Italia y Francia, el 10% o más de los niños romaníes en edad de educación obligatoria (7-15) no van al colegio. La asistencia disminuye aún más pasada la edad de educación obligatoria. Las tasas de abandono escolar son mucho más altas entre los niños romaníes o inmigrantes y entre los niños con necesidades especiales.

VIVIENDAS INADECUADAS E INASEQUIBLES: UNA TRAMPA DE POBREZA
Un entorno de vivienda adecuado que sea seguro, limpio y saludable es crucial en el desarrollo, la salud, la educación y la vida social de los niños y las niñas. Los niños necesitan un lugar adecuado y tranquilo donde hacer sus deberes, jugar e invitar a sus amigos a casa. Sin embargo, las familias que viven en riesgo de pobreza tienen más probabilidades de vivir en zonas caracterizadas por condiciones de vida insalubres e inseguras.
Por ejemplo, en la UE (excluyendo Islandia, Noruega y Suiza) el porcentaje de niños que viven en hogares que gastan más del 40% de los ingresos disponibles en costes de la casa (lo que impide que los padres puedan permitirse otras actividades que contribuyan al bienestar de sus hijos, como actividades culturales o de tiempo libre) es de un 11%. Grecia tiene el mayor porcentaje (38%), seguido de España, Rumanía, Bulgaria, Hungría, Holanda, Alemania y Portugal.
El porcentaje de niños en hogares afectados por privación relativa a la vivienda –definida como una vivienda con goteras en el techo, humedad en las paredes y suelos o cimientos y marcos de ventanas podridos– es del 17% entre los países miembros de la UE 28, con 15 países que igualan o están por encima de la media. Eslovenia tiene el porcentaje más alto (31%), seguido de cerca por Letonia, Chipre y Hungría. En Italia, Portugal y Dinamarca casi un cuarto de los niños viven en hogares afectados por la privación en relación a la vivienda.
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS: EL ENFOQUE CORRECTO PARA ABORDAR LA POBREZA INFANTIL Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL
Un enfoque de derechos de la infancia implica abordar cada aspecto del bienestar infantil y un cambio en las políticas sociales. En la práctica, significa proporcionar más recursos para ampliar y mejorar la calidad de una educación una atención a la infancia asequibles. Significa estimular las oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo, tanto en términos financieros como en relación a posibilitar que los padres alcancen un equilibrio entre trabajo y familia. Las transferencias sociales dirigidas a niños tienen que aumentar en cantidad y en eficacia. La primera aspiración debería ser reducir las desigualdades y romper la transmisión intergeneracional de las desventajas. Unas subvenciones universales deberían, por lo tanto, ir acompañadas de recursos específicos para los niños más desfavorecidos. También es importante garantizar que las actividades sociales, culturales y de tiempo libre son asequibles y accesibles para todos los niños y las niñas, independientemente de su contexto económico.
Es necesario que Europa cambie de paradigma y considere la inversión en infancia como una política fiscal europea rentable, a nivel europeo, nacional, regional y local. La pobreza y la exclusión social infantil son una cuestión de derechos de los niños y deberían abordarse a través de un enfoque de derechos de la infancia.


Save the Children insta a todos los Estados de la UE a implementar la Recomendación sobre pobreza y bienestar infantil "Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas" como parte de su Paquete de Inversión Social (adoptada el 20 de febrero de 2013 por la Comisión Europea) y a la CE a crear un seguimiento anual y un proceso de evaluación para medir dicha implementación. También insta a todos los países europeos, a las instituciones de la UE y a quienes diseñan las políticas a que desarrollen estrategias y planes que aspiren a reducir la pobreza infantil desde una perspectiva de derechos de la infancia, con un enfoque transversal y paneuropeo. Invertir en la infancia debería ser un principio fiscal a nivel europeo, nacional, regional y local.
Instan a la Comisión Europea a que desarrolle indicadores de amplio espectro para medir la pobreza y la desigualdad infantil junto con los Estados miembros de la UE, con el fin de comprometerse a objetivos concretos de reducción de la pobreza infantil dentro de las prioridades de política estratégica de la UE post-2020. 

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martes, 15 de abril de 2014

Los niños y niñas de España menores de 18 años ya pueden denunciar violaciones de sus Derechos ante el Comité de los Derechos del Niño

El 14 de abril de 2014 será una fecha para recordar en relación a los Derechos del Niño. Es el día en que ha entrado en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño de Naciones Unidas relativo a un procedimiento de comunicaciones, que permite que, de forma individual o en grupo, solos o delegando en un representante que deberá contar con el consentimiento expreso de los mismos, los menores de 18 años españoles puedan presentar denuncias por vulneraciones de los derechos a la infancia que se encuentran recogidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, como en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y en el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la explotación sexual infantil y la utilización de niños en la pornografía.
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Todas las formas de vulneraciones de los derechos del niño, que van desde la falta de acceso a la educación primaria a la explotación sexual, se podrán presentar al Comité de los Derechos del Niño. El Protocolo establece que el Comité de los Derechos del Niño tendrá en cuenta “las opiniones del niño y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del niño”.
Para que este protocolo entrara en vigor, se necesitaba que lo ratificaran al menos 10 países. Hasta el momento lo han ratificado Albania, Alemania, Bolivia, Eslovaquia, España, Gabón, Montenegro, Portugal, Tailandia y Costa Rica. Por tanto, sólo los niños y niñas de estos países podrán presentar quejas o denuncias al Comité de los Derechos del Niño.
Este instrumento representa una garantía para la defensa y protección de las niñas y niños del mundo cuando el Estado no garantiza sus derechos. No sólo permitirá una aplicación más eficaz de la Convención sino que convierte a los niños en sujetos políticos de pleno derecho en pie de igualdad con el resto de ciudadanos.

Resultados probables del uso del mecanismo. El Comité sobre los Derechos del Niño decide si el caso no se admite a trámite o publica sus opiniones sobre el caso si halla alguna violación de la Convención sobre los Derechos del Niño o uno de sus Protocolos Facultativos. Si halla alguna violación, el Comité puede recomendar que el Estado en cuestión haga modificaciones o rectifique la situación. El Comité también puede intentar llegar a un acuerdo amistoso entre el Estado parte y la víctima o víctimas.

Quién puede presentar la información. El Comité puede recibir comunicaciones individuales (denuncias) de cualquier persona individual bajo la jurisdicción de un Estado parte del Protocolo Facultativo que declare que sus derechos protegidos por la Convención han sido violados por el Estado parte. Si queremos presentar una denuncia en nombre de otra persona o grupo, tendremos que presentar por escrito una prueba del consentimiento de cada víctima que queramos representar, o pruebas de por qué no tienen la capacidad de dar dicho consentimiento.

Cuándo presentar la información. Las denuncias tienen que presentarse dentro de un plazo de un año desde el agotamiento de los recursos legales nacionales, menos en los casos en que pueda demostrarse que no ha sido posible hacerlo.

Cómo redactar una denuncia. Los mecanismos de denuncia están diseñados para ser sencillos y accesibles para todo el mundo. No es necesario ser abogado ni tampoco estar familiarizado con el lenguaje técnico legal para presentar una denuncia ante el Comité.

Para que una denuncia sea admisible a trámite tiene que cumplir los siguientes requisitos:
·  Tiene que ser enviada por la persona cuyos derechos han sido violados, o con su consentimiento escrito. Solamente en casos excepcionales, cuando a la persona afectada le sea imposible dar el consentimiento, puede ignorarse este requisito. Las denuncias anónimas no serán admitidas.
·   Es necesario que se hayan agotado los mecanismos nacionales, es decir, que se hayan intentado todos los procedimientos locales de apelación. Sin embargo, si se puede demostrar que los mecanismos locales no son eficaces (por ejemplo, porque el tribunal de mayor rango ya ha dictado sentencia en un caso muy parecido), no son accesibles, o son excesivamente lentos, este requisito puede ser ignorado.
·   Que no esté siendo considerada por otro procedimiento internacional de investigación internacional o de resolución de conflictos.
La denuncia, habitualmente llamada “comunicación” o “petición”, no es necesario que tenga ninguna forma concreta. Sin embargo, tiene que estar por escrito y firmada (lo cual quiere decir que las denuncias por correo electrónico serán desestimadas). Debería aportar información personal básica –nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento- y especificar el Estado Parte contra el que va dirigida la denuncia.
La denuncia tiene que incluir todos los hechos sobre los que basa –mejor en orden cronológico, y el trabajo realizado para agotar los mecanismos legales nacionales (incluyendo copias de las sentencias judiciales relevantes y un resumen en uno de los idiomas de trabajo del Comité).
Es útil citar los artículos del Protocolo Facultativo que sean aplicables al caso. Debe explicarse en qué sentido los hechos relatados suponen una violación de esos artículos.

Procedimientos de emergencia. Si existe temor de daño irreparable (por ejemplo en casos de ejecución inminente o deportación para tortura) antes de que el Comité haya examinado el caso, es posible solicitar la intervención del Comité para detener una acción (u omisión) inminente por parte del Estado que podría causar ese daño.

En palabras de la Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, Marta Santos Pais: “Millones de niños, niñas y adolescentes en todo el mundo sufren a diario la violencia, la explotación y el abuso. Ignorados por las estadísticas y descuidados por las medidas políticas convirtiéndolos en víctimas silenciosas, excluidas del debate público. La ratificación y aplicación de los Protocolos sienta las bases para la protección de los niños contra la violencia, el abuso y la explotación”.

España firmó el III Protocolo el 28 de febrero de 2012, iniciándose después la tramitación para su ratificación mediante autorización previa de las Cortes Generales y depósito final del documento el 3 de junio de 2013. A partir del próximo 14 de abril entrará en vigor para España al igual que para los demás Estados que lo han ratificado. Con este instrumento España se compromete a aplicar mejor la CDN y sus Protocolos Facultativos, comprendiendo al tiempo cómo sus sistemas jurídicos pueden seguir desarrollándose para consolidar la protección de los derechos de la infancia en el ámbito nacional y dando ejemplo de su aplicación en el ámbito internacional.


Para ampliar información sobre el procedimiento de quejas visita el siguiente enlace de Naciones Unidad (en inglés): http://www2.ohchr.org/english/


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