La Orden de 22/12/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, crea el Comité de Ética de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha. [2010/21659]. Ha sido publicada en el DOCM del 4 de enero de 2011.
A pesar de la posible distancia entre la bioética clínica y algunos temas de ética en intervención social, existen numerosas cuestiones fronterizas que aconsejan su tratamiento integral, por cuanto comprometen valores, derechos, principios y actitudes comunes a la atención social y sanitaria. Tanto los profesionales y entidades que gestionan los servicios sanitarios, como los sociales, deben orientar su actividad de manera que se garantice especialmente la dignidad de las personas, su bienestar y el respeto a su autonomía e intimidad.
Por todo ello se considera conveniente crear un Comité de Ética de Salud y Bienestar Social, con la finalidad de dotar a las personas y a las organizaciones prestadoras de servicios sanitarios y sociales de un recurso para facilitar la toma de decisiones basadas en valores éticos, generar conocimiento y orientaciones para la asistencia e intervención, así como contribuir a generar buenas actitudes y buenas prácticas que sirvan de marco para orientar la actividad de los profesionales de los servicios sanitarios y sociales.
De este modo, el Comité de Ética de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo con funciones de asesoramiento y orientación, que incorpora a personas del ámbito de las ciencias humanas y sociales, de la salud, del derecho y de la filosofía, del campo de los consumidores y usuarios, así como a profesionales de la Administración sanitaria y social y a miembros de la sociedad civil destacados por su labor en defensa de iniciativas sociales.
Se pretende con ello dotar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de un órgano que, con una composición multidisciplinar, esté facultado para emitir informes, recomendaciones y realizar estudios sobre aquellas cuestiones éticas que tengan una especial repercusión en los ámbitos sanitario y social.
El Comité de Ética de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha tiene las siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento, mediante la emisión de los correspondientes informes, a la Administración regional en la toma de decisiones ante problemas éticos en el ámbito sanitario y social.
b) Elaborar estudios, protocolos u otro tipo de documentos sobre aspectos éticos de la atención sanitaria y social.
c) Promover actitudes y buenas prácticas a través de la emisión de recomendaciones en garantía de los derechos y deberes de las personas en la esfera social y sanitaria.
d) Promover la formación, el debate y la inclusión de la ética como elemento de calidad en la práctica profesional de los servicios sanitarios y sociales. A tal efecto, el Comité podrá promover la organización de jornadas y encuentros, así como la difusión de publicaciones que avancen en los conocimientos de este campo.
e) Apoyar a los comités de ética asistencial de los servicios sanitarios y sociales cuando éstos precisen un criterio más elaborado y fundamentado en asuntos de alcance general o de especial trascendencia sobre los que estén trabajando.
f) Informar a los Colegios Profesionales relacionados con la salud o el bienestar social cuando lo soliciten.
g) Establecer relaciones de colaboración con órganos que realicen funciones análogas dependientes de otras Administraciones Públicas.
h) Elaborar una memoria anual de actividades que se elevará a la persona titular de la consejería competente en materia de salud y bienestar social.
i) En general, cualquier otra que le sea atribuida por norma legal o reglamentaria.
El Comité de Ética emitirá sus informes sobre cuestiones relacionadas con la bioética de oficio o a solicitud de los siguientes órganos:
a) Cualquier Consejería de la Junta de Comunidades, a través de su titular.
b) Los órganos centrales y periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a través de su Director Gerente.
c) Los comités de ética asistencial de los servicios sanitarios y sociales, a través de sus Presidentes.
d) Los Colegios profesionales, a través de sus Presidentes.
e) Cualquier entidad de carácter territorial o institucional que dependa de la Administración Regional, a través de su Presidente o Director.
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